Según la ordenanzas, el incremento salarial se aplicará a los agentes dependientes del Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante, excepto las autoridades superiores y funcionarios fuera de nivel.
El Fondo de Incentivo por Productividad estará constituido por una porción del incremento de la recaudación tributaria municipal, la que se calculará teniendo en cuenta los ingresos de los impuestos del trimestre inmediato anterior en comparación con igual período del ejercicio anterior.
Por otro lado, un monto fijo proveniente de los recursos ingresados al Tesoro Municipal en concepto de Coparticipación Provincial de Impuesto (Ley Nº 3683). Otro aporte extra de la provincia para financiar el incremento salarial; y finalmente por el monto no percibido por los agentes municipales en concepto de Incentivo por Productividad del mes inmediato anterior..
También la misma Ordenanza crea un Incentivo por Productividad de carácter no remunerativo y no bonificable, financiado con el FIP, el cual se calculará "de acuerdo al monto que en concepto de ingresos, registre el FIP el mes inmediato anterior al de su efectivo pago", garantizándose el pago de los siguientes importes mínimos:.
Tramo salarial bruto Aumento mensual mínimo.