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Los porteños están obligados a votar para asegurar a los partidos el piso de 1,5%

La jueza María Servini de Cubría firmó un acta general que ordena sufragar el domingo para garantizar una participación masiva. Quienes no justifiquen su ausencia no podrán votar en las presidenciales de octubre, postularse a cargos públicos ni hacer trámites estatales.
(DIARIOC, 09/08/2011) La Justicia electoral de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que aquellos ciudadanos del distrito que no asistan a votar en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias de este domingo no podrán sufragar en los comicios generales del 23 de octubre, realizar trámites ante el Estado por un año ni ser funcionarios públicos durante más de mil días.

Si bien ya había trascendido que la jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría había ordenado que aquellos porteños que no votaran en agosto no podrían hacerlo en octubre, esta es la primera vez que se conoce el texto del acta de la magistrada, rubricado el pasado martes 5 de julio.

En el escrito, Servini de Cubría explicó que implementará las sanciones para garantizar "la participación popular" que permita a las agrupaciones más pequeñas competir para lograr el piso de 1,5% de los votos en cada distrito, requisito establecido por la ley de reforma electoral para presentar candidatos en los comicios generales.

"Sólo pueden participar de las elecciones generales aquellas agrupaciones que hayan obtenido como mínimo un total de sufragios igual o superior al 1,5% de los votos válidamente emitidos […]. En tal sentido, debo velar con extrema dedicación por el cumplimiento de la obligación constitucional de votar […] Esta participación pierde virtualidad, si las entidades políticas se ven imposibilitadas de intervenir en las elecciones generales por no haber obtenido el mínimo de votos exigidos en los comicios primarios", argumentó el acta.

Por ello, para garantizar la asistencia que ya es obligatoria por ley, la magistrada resolvió que "aquellos ciudadanos que no cumplan con su deber de sufragar […] y no justifiquen su omisión […] en el plazo de 60 días, no podrán votar en las elecciones generales del 23 de octubre de 2011, en el distrito Capital Federal".

Esta sanción se sumará, además, a las ya contempladas por el Código Nacional Electoral, que prevé impedir al infractor "realizar cualquier gestión o trámite durante un año ante los organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales" y "desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección".

Sin embargo, tal como prevé el Código, quienes el 14 de agosto se hallen enfermos o a más de 500 kilómetros de su lugar de votación y cuenten con un certificado de su situación podrán evitar estas sanciones.

Fuente: Infobae.com

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