El pedido fue presentado en una primera oportunidad por el concejal Eduardo Bustamente (Bloque Solidaridad para la Victoria) el que al ser evaluado por la comisión de Juicio Político fue considerado inadmisible por no cumplir con las condiciones expuestas por la Carta Orgánica .
Ante ésto, el concejal Bustamante realizó una segunda presentación mediante expediente 424-B-04 la cual fue considerada que cumplía con las pruebas que demostrarían su "mal desempeño en el ejercicio de sus funciones".
Al mismo tiempo, la denuncia realziada se encuadra en lo expresado por el artículo 94 de la Carta Orgánica Municipal la que versa sobre las causales de juicio político con respecto al juez de Faltas.
El mismo expresa que "el juez municipal de Faltas podrá ser removido en su cargo por el Concejo Deliberante a través del mecanismo de la destitución y por las siguientes causas: retardo reiterado de justiciia, desórden de conducta, inasistencia reiterada no justificada, negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones, comisión de delitos dolosos, desconocimiento notorio y reiterados del derecho, ineptitud evidente y maniofuiesta y violación de incompatibilidades".
Por estos motivos, el Concejo Deliberante aceptó la admisibilidad del pedido de juicio político en contra de Brunello el que será elevado a la Comisión respectiva donde se llevará a cabo el proceso.