Señalan los considerandos que, “el presunto estado de ebriedad en que se encontraba el señor Marcelo Cisternas en ocasión de su detención –que no está probado- no constituye de ningún modo una causa suficiente para separar a una persona de su trabajo, lo que constituiría un acto profundamente discriminatorio según la ley 23.592 y el artículo 19 de la Constitución Nacional, que señala que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”.
Que esto deben ser contempladas a la hora de aplicar la ley organica de la policia y la ley de contravencion, a la comunidad en general no solo a unos pocos.
Cabe destacar que es hora de hacer modificaciones que el jefe de policia ni ningun oomisario puede ser juez y parte para detener a ninguna persona.