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Marcos Denett asumió como Fiscal de Estado

El Doctor Marcos Denett asumió esta mañana como Fiscal de Estado, al prestar juramento en el acto oficial presidido por la Gobernadora Lucía Corpacci, quien estuvo acompañada por el Vicegobernador Dalmacio Mera, su gabinete de ministros, autoridades legislativas y demás funcionarios.
(DIARIOC, 08/06/2012)Además de Denett, prestaron juramento la contadora Graciela del Carmen Moreno y Pablo Daniel Fadel como Contadora General y Tesorero General de la provincia, respectivamente.

En rueda de prensa la gobernadora, posterior a la ceremonia, Lucía Corpacci indicó que “se cumplieron con los plazos administrativos por lo tanto automáticamente el Doctor Denett es el Fiscal de Estado”, y subrayó que “nosotros nos basamos en lo que dice la Constitución Provincial y que es muy clara”.

“Estoy segura que el Doctor Denett va a cumplir cabalmente con la responsabilidad que se necesita para ocupar este cargo. Es una persona idónea, lo hemos buscado por eso, es una persona intachable… la verdad que nadie puede decir nada del Fiscal”.

En referencia a la actitud de la oposición en el Senado, sostuvo que “la política siempre está presente, no lo vamos a negar, somos políticos” pero recordó que “yo tengo como gobernadora una tarea muy clara que es resolver los problemas de la gente y lo que le preocupa a la gente son otras cosas”.

Relativizó además la polémica sobre el diputado 41, al observar que “la verdad que son diputados del Frente Cívico, a nosotros no nos suma ni nos resta en nada”.

Finalmente, consultada sobre el comportamiento de Nancy Barros, expresó que “cada uno se tiene que haerse cargo de la responsabilidad que les toca, si la gobernadora no esta ni el vicegobernadora, le toca quedarse cargo del ejecutivo al presidente provisor del senado. Sin hacer jucio de valores, creo que no nadie puede negarse a ocupar esa carga publica.

El Decreto Acuerdo 847/12, en sus considerandos sostiene que :

“mediante los Decretos G y J Nº 11/2011, H y F Nº 53/2011 y Nº 52/2011 se procede a designar “en comisión” a los Sres. Dr. Marcos Rodolfo José Denett, CPN Graciela del Carmen Moreno y CPN Pablo Daniel Fadel, en los cargos de Fiscal de Estado, Contadora General y Tesorero General de la Provincia, respectivamente. Que en tales cargos corresponde que sean designados sus Titulares con el acuerdo del Honorable Senado de la Legislatura de la Provincia, todo ello de conformidad con los arts. 162 º y 186º de la Constitución Provincial. Que Asesoría General de Gobierno mediante Notas AGG Nº 062, Nº 063 y Nº 064 del 29/12/11 procedió a remitir al Presidente de la Honorable Cámara de Senadores los respectivos Decretos de designación en comisión y “Curriculum Vitae” de los precitados profesionales, para su tratamiento. Que la Honorable Legislatura de la Provincia dio inicio a su periodo ordinario de sesiones Nº 123 el 1º de mayo de 2.012, comenzando a correr a partir de aquel momento el plazo de treinta (30) días para prestar el Acuerdo a las designaciones efectuadas, de conformidad a lo normado por el Artículo 89º, Capítulo III “Del Senado”, Carta Magna. Que no habiendo norma expresa que tipifique la modalidad de cómputo de los plazos corresponde que se entienda a los mismos como días corridos (Código Civil, Artículo 27º), comprenderán los días feriados (Artículo 28º) salvo que se disponga expresamente de otro modo (Artículo 29º). “Significa que se computan tanto los días hábiles como los feriados; el plazo no se interrumpe por los días feriados, y puede inclusive terminar en uno de ellos” (Belluscio – Zannoni, Coordinadores, “Código Civil y leyes complementarias – Comentado, anotado y concordado”, Tº 1, Edit. Astrea, 1993, pag. 118). Que hasta el 30 de mayo de 2012 la Cámara de Senadores no procedió a remitir instrumento alguno que comunique su decisión. Que al 31 de mayo de 2012 se encontraba vencido el plazo constitucional “dentro” del cual la Honorable Cámara de Senadores debía ejercer sus facultades, por ende debe considerarse que ha prestado su consentimiento, conformidad y acuerdo a los Funcionarios designados en comisión (…) Que así la cuestión, imperativa e innegablemente cabe concluir que cuando la Carta Magna quiere establecer plazos, los fija numéricamente en días. Que como podrían algunos entender que la norma del artículo 149º inciso 19º señalaría un “plazo”, debe considerarse que al no fijarlo en días, en su manifestación literal no está estableciendo plazos sino LA OPORTUNIDAD Y/O MOMENTO CUANDO EL SENADO DEBE CONSIDERAR LOS PLIEGOS. Ese es el único sentido que debe asignársele a la referida norma cuando indica que para aquellos funcionarios designados en comisión en el receso de las Cámaras, sus pliegos deben considerarse DENTRO DEL PRIMER MES DE SESIONES ORDINARIAS, bajo prevención de que considerarse prestado el acuerdo. (…) Que aun si pudiera considerarse una situación de conflicto de normas regulatorias, QUE EN EL PRESENTE CASO NO HAY, debe tenerse en cuenta lo siguiente: “En caso de conflicto entre dos normas de orden público, el juez debe dar preferencia a aquella en que el interés social gravite con mayor intensidad, teniendo en cuenta la existencia y conservación de la organización social” (CPaz III, 14, Nº 56, LL, 81-263). Que el vencimiento de los plazos hace caducar el ejercicio de los derechos y no ejercitarlos en la oportunidad legal prevista determina la preclusión de los mismos”.
El Decreto menciona también la sesión de la Cámara de Senadores en que se manifestó el rechazo al Pliego de Dennet; observando que “la Señora Presidenta Provisoria del Senado, al momento de estar sesionando en dicha Cámara, el 31 de mayo de 2012, se encontraba en ejercicio de funciones del Poder Ejecutivo y por ende a cargo del Gobierno de la Provincia. Tal innegable hecho no puede ser desvirtuado por cuestiones y/o afirmaciones meramente capciosas tales como la falta de notificación de la ausencia de la Señora Gobernadora y del Señor Vicegobernador, porque deviene jurídicamente insostenible”.
“Se avizora cual fue la intencionalidad de la Presidente Provisoria del Senado para no asumir su obligación constitucional de ejercicio de funciones del Poder Ejecutivo, y decidir mantenerse como Presidente Provisoria, a la vez y en forma simultánea con funciones ejecutivas y legislativas”, añade el documento para señalar que “el propósito era dar quórum para la sesión y producir el rechazo del acuerdo para el Fiscal de Estado, pero esa mayoría se constituyó en exceso o desviación de poder y los Senadores que sesionaron en tales condiciones VICIARON la misma convirtiéndola en ineficaz e invalida, sin efecto jurídico alguno”.
“A tenor del Acta Notarial Nº 1380 del 31 de mayo de 2.012 se confirma la conducta contraria a la buena fe y a los principios republicanos, dado que la Presidente Provisoria se niega a notificarse ante Notaria Publica, como si su mera negativa fuere suficiente para que no se tenga por cumplido tal acto, exacerbándose los errores cometidos. Dicha Funcionaria habría incurrido en conducta que podría tipificarse como penalmente ilícita, y que debiera ser dirimida por la jurisdicción competente. Claro está que, de la forma actuada se ha escrito en forma indeleble la voluntad de desestabilizar las instituciones democráticas y de afectar la seguridad jurídica.

Se precisa además que “al no exhibirse para el caso del Fiscal de Estado, una concreta y fundada Denegatoria del Acuerdo, el rechazo se presenta como inexistente y por ende carente de efectos jurídicos” y que “el Senado, ni siquiera implícitamente, puede arrogarse las atribuciones de designar funcionarios del Poder Ejecutivo, lo cual significa producir cuestión de gravedad institucional”. Con amplios fundamentos, se decreta por ende la designación definitiva de Moreno, Fadel y Denett en sus respectivos cargos.

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