Al fundamentar la ley el senador indicó que se hacía necesario dictar las normas que otorguen seguridad jurídica, deberes y responsabilidades como para los inversores de la actividad y que de ahí radica el objetivo de la normativa.
En cuanto a los requerimientos de inscripción de los Cotos de Caza, la misma señala que las personas físicas o jurídicas propietarias o usufructuarias de propiedades rurales que quieran construir en los mismos cotos privados, deberán cumplir con requisitos tales como: la solicitud de inscripción ante el organismo responsable que se designe. Dicha inscripción, además especificará diferentes aspectos como, por ejemplo, superficie que se asigna al coto de caza, especies a cazar y el tipo de caza que se practicará y si se construirán apostaderos, tipo de ambiente del predio que se pretende destinar a la actividad cinegética y plan de manejo cinegético del establecimiento.
Asimismo la ley establece que los propietarios, usufructuarios o responsables, deberán mantener las características paisajísticas del lugar donde se instalará, debiendo solicitar autorización previo a la iniciación de trabajos que impliquen desmonte y cambio de uso de suelo en caso de tenerlo previsto.
La normativa se refiere, además, a un registro de los cazadores; un reglamento para cada coto; la contratación de los seguros respectivos, la incorporación de guías de caza debidamente registrados y permisos de caza, determina los tiempos para el desarrollo de la actividad, entre otros. Posee capítulos específicos referidos al transporte de las especies y su ingreso al coto de caza en el territorio provincial; sobre la habilitación de los mimos; la autoridad de aplicación que se delega en la secretaría del Agua y del Ambiente; y de los delitos, infracciones y sanciones.