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Media sanción del Senado al Régimen de salidas y semilibertad anticipadas

La Cámara de Senadores dio media sanción hoy a un proyecto de ley presentado por el senador Jorge Agüero a través del cual se establece un régimen de salidas anticipadas y semilibertad anticipadas.
(DIARIOC, 11/11/2010) La normativa indica que todo director de establecimiento penitenciario de la provincia, al proponer por resolución fundada al Juez de Ejecución o Juez competente, la concesión del beneficio del Régimen de Semilibertad para trabajar determinado por el Artículo 23º de la Ley

Nacional 24.660, fuera del ámbito carcelario, sin supervisión continua, a los internos que se encuentren comprendidos en los tiempos mínimos de ejecución de condena establecidos en el Artículo 17º de la misma norma legal, deberá acompañar determinada información. Es decir, el nombre y apellido del empleador- matrícula individual de identidad – domicilio real y legal, número de CUIT, constancia de no registrar antecedentes policiales ni penales, y su debida inscripción en los organismos pertinentes. También el nombre de la empresa o razón social del empleador con su correspondiente domicilio – teléfono y todo otro dato que permita su inmediata localización y acreditar la inscripción en el registro que se crea en el artículo 5º de la presente ley.

En caso de personas jurídicas se acreditará su debida inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas, con nombre y apellido y matrícula individual de quien sea responsable ante la Ley.

Se exigirá además constancia de inscripción en los organismos laborales, de Previsión Social y Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de la incorporación a planta de personal del beneficiario a recibir la semilibertad o el compromiso escrito con carácter de Declaración jurada certificado por escribano público de su cumplimentación, dentro de las cuarenta y ocho horas de su ingreso.

También se exige información de horario de ingreso y egreso, lugar de trabajo, régimen laboral, salario y tarea a realizar, datos estos que el director del establecimiento corroborará si el trabajo propuesto u ofrecido resulta acorde con la instrucción, estudios u oficios que posea el condenado, inclusive lo realizado en el instituto carcelario
y se requiere un informe sobre la conducta del condenado que deberá ser ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación.

Además quienes intenten gozar de este beneficio, deberán cumplir con el procedimiento previsto en los Artículos 502º y 506º del CPPC. Quedan excluidos del presente régimen los condenados a reclusión o prisión por delitos tipificados en el Título I – Capítulo I- Artículos 80º Inc.7 y en el Título III – Capítulo II – Artículo 124º, del Código Penal, y en el Título V- Capítulo I – Artículo 142º bis, Título VI – Capítulo II – Artículo 165º, Capítulo III – Artículo 170º.

La falta de la documentación o la omisión de algunas de ellas, suspenderá todo trámite iniciado tendiente al otorgamiento de la semilibertad por parte del magistrado interviniente de acuerdo a la normativa aprobada por el cuerpo.

La ley establece por otra parte la creación del Registro de Empleadores para condenados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, donde se asentará los datos antes señalados.

“Los medios de comunicación, hace tiempo que vienen dando cuenta de la conducta reincidente de condenados que se encuentran gozando el régimen de salidas transitorias anticipadas y semi libertad para trabajar. La realidad socio-cultural y las circunstancia y las circunstancias obligan a una modificación de los requisitos a cumplir por aquellos condenados que aspiran a beneficiarse con el régimen que estamos tratando, ya que no podemos otorgar este tipo de beneficios si no se tiene la plena certeza de que el condenado saldrá para desarrollar una determinada actividad laboral y que además se encuentra en condiciones de hacerlo pues alcanzo un grado de readaptación y resocialización adecuado”, sostiene en la fundamentación de la ley el senador Jorge Agüero.

El legislador indica además que “el endurecimiento de los requisitos legales para peticionar y lograr la concesión de este tipo de beneficios para un condenado, apunta a terminar con conductas fraudulentas, como la de inventar puestos de trabajos inexistentes al solo fin de conseguir la libertad anticipada para el condenado, quien luego al carecer lógicamente de trabajo, probablemente termine reincidiendo, lo cual no beneficia a nadie”.

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