En el registro deberá constar como mínimo, apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad, domicilio y la identificación de la asistencia social que recibe cada una de las personas contenidas en la misma.
La iniciativa, motorizada por el diputado Carlos Rosales (Bloque Justicialista), especifica que se entiende por asistencia social y desarrollo a toda clase de ayuda de carácter patrimonial, material o financiera que realice el Estado provincial a favor de una persona o grupos de personas.
Quedan expresamente comprendidos en el alcance de esta norma los módulos alimentarios, programas de empleo provincial, becas, subsidios, pasajes, materiales de construcción, elementos o artículos del hogar, préstamos otorgados por el gobierno provincial que tengan una tasa de interés subsidiada, y todo tipo de ayuda material entregada por el gobierno a una persona física o grupos de personas, cualquiera fuera el organismo oficial otorgante del beneficio.
La nómina de beneficiarios deberá ser publicada en forma mensual hasta el 20 del mes siguiente al que corresponda la información, en la pagina Web que el gobierno de la provincia tiene habilitada en Internet y será de libre acceso a cualquier ciudadano.
Según la iniciativa, la falta de cumplimiento de estas disposiciones hará responsable penalmente al máximo funcionario del área correspondiente, por el incumplimiento de los deberes encomendados.