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Viernes 29 de Marzo de 2024
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A través de un proyecto de decreto

Moreta solicitó la modificación parcial del reglamento interno de la cámara de diputados

A raíz de las discrepancias surgidas en sesiones pasadas en relación a la votación para la aprobación de los proyectos, la diputada Silvia Moreta (PJ) presentó un proyecto de decreto, el cual solicita la modificación parcial del reglamento interno de la Cámara de Diputados, en sus artículos 17 y 166, referentes a la intervención del presidente en el debate y sobre la votación nominal y por signo, respectivamente.
(DIARIOC, 15/07/2008) De esta manera, la diputada propone que en el artículo 17 del reglamento interno quede explicitado que el presidente no opina ni discute desde su sitial; tiene voto en las votaciones nominales, en la que debe votar nuevamente en caso de empate, y por signo únicamente cuando la votación sea empatada, luego de la reapertura de la discusión establecida en el artículo 166. A lo que agrega, que si el presidente desea intervenir en el debate, invitará a ocupar su sitial a su reemplazante en el orden establecido por el reglamento.

Asimismo, en su artículo 166 dispondrá que será necesaria la mayoría de los votos para las resoluciones de la Cámara, remarcando que si una votación se empata se abrirá una nueva discusión, se repetirá enseguida la votación, y si ésta vuelve a resultar empatada, decide el voto del presidente.

De acuerdo con estas modificaciones, Moreta señaló que los legisladores tienen la facultad constitucional de legislar en todo asunto que haga al bien común del pueblo de la provincia, además de elaborar las leyes que determinan el marco jurídico administrativo para el funcionamiento del estado.

Por otra parte, indicó que los legisladores “se convierten en la voz directa del pueblo y ninguna legislación puede coartar su participación y sus decisiones”, agregando que debido a esto “se les otorga fueros, son inviolables por las opiniones que manifiestan y votos que emitan en el desempeño de sus cargos, no pueden ser arrestados excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en al ejecución de algún delito, etc.”

Por este motivo, es que la diputada plantea que estos principios deben reflejarse en el reglamento especial que cada Cámara, ya sea la de Diputados y de Senadores, diciendo que “deben ser totalmente claros y precisos para permitir de esta manera la plena manifestación expresa de la voluntad de cada Cámara”.

De este modo, a través de este proyecto Moreta insiste en modificar parcialmente el reglamento interno de la Cámara de Diputados, puntualizando como ejes fundamentales en lo referente a la participación del presidente del cuerpo en las votaciones, nominales y por signo, inscripto en el artículo 17 del reglamento.

De tal manera, argumentó que la toma de decisión “le es inherente como representante del pueblo”, remarcando que esta norma “deja algunas dudas en nuestro reglamento, por cuanto no hace precisiones en las votaciones por signo, a lo mejor porque se tomó el espíritu de la votación por signo, que puede utilizarse cuando existe un dictamen de comisión unánime o que no se haya planteado disidencias”.

En la Cámara de Diputados existen dos formas de votación, por un lado, la nominal y por otro, la votación por signo, siendo esta última, utilizada aún en cuestiones que se plantean disidencias, “lo que por sentido común puede preverse una situación de empate en la votación”, aclaró.

Por esta razón, es que esta propuesta transformada en proyecto de decreto y sobre la modificación del reglamento viene a satisfacer esta necesidad, además de modificar también el artículo 166, en el cual se incluye que en el caso de empate se reabra el debate y si continuara empatado decida el presidente.

A todo lo mencionado, le adicionó el principal fundamento para la modificación del reglamento interno y es el que está plasmado en la Constitución Provincial, específicamente en su artículo 82, y el cual dice que “el vicegobernador es el presidente del Senado y no tiene voto sino en caso de empate”, que se correlaciona con el reglamento interno de la Cámara de Senadores de la provincia, en su artículo 134, cuando menciona que “si el resultado de una votación fuera empate decidirá el presidente”, y en su artículo 143 “el presidente no podrá discutir ni abrir opiniones sobre los asuntos que trate la Cámara; solo tendrá voto en caso de empate”.

Por último, apuntó que todos estos principios plasmados en las cartas magnas, “deben corresponderse en el reglamento de la Cámara de Diputados, por cuanto diputados y senadores son representantes de un mismo pueblo y que además van a tratar los mismos proyectos de ley, que por sentido común no pueden estar expuestos a una dispar sanción por una forma de votación”.

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