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O.S.E.P. debe informar sobre la utilización del Fondo para Transplante

Se trata de una iniciativa del diputado provincial Renato Gigantino quien presento, durante la ultima sesión ordinaria, un proyecto de resolución a través del cual Solicita a la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.), que remita a la Cámara Baja un informe pormenorizado de la utilización del Fondos para Transplante, creado mediante Ley Nº 5116, destinado a los beneficiarios de la mencionada Obra Social.
(DIARIOC, 26/11/2008) La finalidad de esta legislación es financiar el costo de las diversas prestaciones que implica un transplante de órganos o tejidos, con destino a los beneficiarios de la Obra Social.

Se requiere, en base a esta ley, que informe la cantidad de beneficiarios que posee, el monto que recauda anualmente, que brinde un nomenclador especifico de las prácticas que cubre en el Marco del Fondo Especial de Transplante, consignando costos por coberturas y posibles lugares de traslado de los pacientes para su tratamiento.

Además debe detallar si recibe algún tipo de asesoramiento o colaboración por parte de entidades vinculadas al transplante de órganos, si existen convenios o acuerdos y, en caso de ser afirmativo, que alcance poseen.

Solicita, también, que detalle el grado de cumplimiento de los órganos descentralizados y municipios de la provincia, en cuanto a las transferencias a la cuenta corriente especial de este Fondo, de los importes descontados a los agentes públicos que se encuentran adheridos a la Ley Nº 5116.

El diputado Gigantino, -Ateneo del Parque- señaló que “a través de esta Ordenanza Provincial Nº 5116, sancionada el 17 de junio de 2004, se creo el Fondo Especial para Transplante, cuya finalidad es financiar exclusivamente el costo que implican las prestaciones de un transplante de órgano o tejido incluyéndose entre esas prestaciones los estudios pre-transplante, el seguimiento posterior y la medicación inmunosupresora especifica para prevenir el rechazo del nuevo órgano”.

También manifestó que “el fondo se integra con el aporte del 0.40% de sueldo que el afiliado titular percibe por todo concepto, excluido el salario familiar. Además aclaro, la norma establece que el aporte es de carácter voluntario y en caso de no adherir el beneficiario debe solventar los coseguros que establezca la Obra Social para las distintas prácticas”.

Gigantino comento que “el articulo 4º de la ley determina que OSEP es la Autoridad de Aplicación del Fondo Especial para Transplante; y en tal sentido debe rendir cuentas en forme circunstancial y semestral al Tribunal de Cuentas de la provincia y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, cumpliendo así mismo con las normas dispuestas en el Título VI de la Ley Nº 4938, informando en idénticos lapsos a los afiliados, el estado financiero del Fondo, consignando los destinatarios de las practicas y los montos erogados.

Seguidamente el legislativo dijo que “la obra social ha publicado en su sitio Web un detalle de los egresos eh ingresos y el saldo de dicho Fondo al 31 de diciembre de 2007, como así también el saldo disponible al 31 de enero, en las respectiva cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina, el que ascendía a la suma de $ 2.543.878”.

En tal sentido manifestó que, “además de estos datos escuetos, no han tomado estado público otros informes que exige la normativa vigente que se ponga en conocimiento de esta Cámara o de los propios beneficiarios del fondo, como ser; el estado financiero actual del mismo, montos recaudados y erogados, el uso que se han dado a éste durante el corriente año, traducidos en destinatario y practicas realizadas, el numero de personas beneficiadas el cual figura en dicho sitio pero de hace un año a tras”.

Renato Gigantino menciono que “consta en obrantes de la dirección de Comisiones de la Cámara de Diputados el último informe presentado por O.S.E.P. a la Comisión de Salud, rindiendo cuentas del Fondo Especial para Transplante, el cual tiene como fecha 31 de Mayo de 2007.

En la medida que la Obra Social de los Empleados Públicos, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 5116 suministre a ésta Cámara de Diputados la información detallada y actualizada que se encuentra especificada en los apartados del articulo 1º del Proyecto de Resolución se dará transparencia a la utilización de este dinero publico, se dispondrá de datos que permitan evaluar la efectividad de la norma y se facilitará además la formulación de nueva legislación, que atienda otros aspectos de esta problemática que no se encuentran contemplados en la actual normativa”. Finalizo del diputado.

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