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POLITICA

Oficializaron el fin la "tablita de Machinea", la vuelta de Aerolíneas al Estado y la repatriación de capitales

(DIARIOC, 24/12/2008) Las tres leyes sancionadas entre el 17 y el 18 de diciembre fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial. En el caso de la primera, pone en práctica las modificaciones introducidas en el impuesto a las Ganancias. En tanto, la segunda oficializa el retorno al Estado de la compañía aérea y la tercera habilita la exteriorización de dinero no declarado. Las normas completas.

El fin de la Tablita de Machinea

La eliminación de la denominada "Tablita de Machinea" se formalizó hoy, como también que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) de 2008 no sea alcanzada por este mecanismo tributario implementado por el gobierno de la Alianza.

La ley 26.477, sancionada el 18 de diciembre y promulgada el 22 de este mes, fue publicada hoy en el Boletín Oficial y pone en práctica las modificaciones introducidas en el impuesto a las Ganancias.

El Congreso convirtió en Ley el proyecto que elimina la "tablita" de Machinea, que reduce los montos que se pueden deducir para calcular cuánto se debe pagar por el impuesto a las Ganancias, y que afecta a los sueldos mayores al promedio de 7.000 pesos mensuales.

La nueva Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2009, y aclara que el último aguinaldo del año 2008 no será alcanzado por la derogada "tablita".

Por otra parte, se publicó hoy en el Boletín Oficial la Ley 26.476, promulgada el 22 de diciembre y que establece un Régimen de regularización impositiva; promoción y protección del empleo registrado y Exteriorización y repatriación de capitales.


Aerolíneas, al Estado

La expropiación de las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral quedó oficializada hoy con la publicación en el Boletín Oficial de la ley 26.466 sancionada por el Congreso el pasado 17 de diciembre y promulgada el 22 de diciembre.

En su artículo primero, la ley declara de "utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme lo establece la Ley 21.499, las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas".

Indica, además, que "para garantizar la continuidad y seguridad del servicio público de transporte; el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las empresas", el Poder Ejecutivo "ejercerá desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren".

Asimismo señala que el Ejecutivo "instrumentará los mecanismos necesarios a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de las empresas" y que "las operaciones y las adecuaciones presupuestarias que correspondan realizar a tal efecto, serán informadas a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones".

Establece también un plazo de 180 días para la formulación de un "Plan General de negocios, estratégico y operativo de mediano y largo plazo", que será informado a la Comisión Bicameral.

Este plan debe "contemplar, especialmente, las necesidades de aquellas regiones del país que dependan de manera fundamental del transporte aéreo".

En su artículo cuarto, la ley indica que "no habiendo avenimiento", la Procuración del Tesoro de la Nación "promoverá el juicio de expropiación respectivo".

En tanto, autoriza la "cesión de las acciones representativas del capital social a los trabajadores de las Empresas Aerolíneas Argentinas y Austral y de sus controladas hasta un máximo del diez por ciento de sus paquetes accionarios, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada".

Finalmente, dice que el Ejecutivo "instrumentará todos los mecanismos que la ley provee a fin de discriminar los pasivos generados por las operaciones normales de las empresas, de aquellos que se hubiesen originado en operaciones dolosas o fraudulentas o que tuvieran causa en la mala gestión de los administradores".

"A los fines de la recuperación del patrimonio afectado por la eventual mala gestión, dolo o culpa de los administradores iniciará las acciones civiles y comerciales que correspondan", señala la ley.


Repatriación de Capitales

La ley 26.476 que establece las normas para exteriorización y repatriación de capitales, sancionada por el Congreso Nacional el 18 de diciembre, fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

La normativa establece que la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y bienes, se efectuará mediante la declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras u otras del exterior, dentro del plazo de seis meses calendario, contados a partir del mes inmediato siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación que, al respecto, dicte la AFIP.

Se podrá realizar mediante su transferencia al país a través de entidades autorizadas, dentro del mencionado plazo y con la presentación de una declaración jurada, para los demás bienes, en la que deberá efectuarse la individualización de los mismos.

También mediante su depósito, en el caso de tenencias en el país, y cuando se trate de personas físicas o sucesiones indivisas, será válida la normalización aún cuando la moneda local, extranjera, divisas y bienes que se pretenda exteriorizar se encuentren anotadas, registradas o depositadas a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.

El importe expresado en pesos de la moneda extranjera, divisas y demás bienes que se exterioricen, estará sujeto al impuesto especial que resulte de la aplicación de determinadas alícuotas.

Para Bienes radicados en el exterior y tenencia de moneda extranjera y divisas en el exterior, que no se transfieran al país, la alícuota es de 8%; Bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera en el país a la que no se le diera otro destino, 6%.

Para la Tenencia de moneda extranjera o divisas en el exterior y moneda local o moneda extranjera en el país, que se destine a la suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado nacional, la alícuota es de 3%. Si los títulos se transfieren en un período inferior a 24 meses se deberá abonar un 5% adicional.

La Tenencia de moneda extranjera o divisas en el exterior, y moneda local o moneda extranjera en el país, por personas físicas que se destine a la compra en el país de viviendas nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra a partir de la vigencia de esta ley, la alícuota es de 1%.

Las aludidas inversiones deberán permanecer en cabeza de su titular por un plazo de dos años, en las condiciones que establezca la reglamentación. La Tenencia de moneda extranjera o divisas en el exterior, y moneda local o moneda extranjera en el país, que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios en el país, la alícuota es de 1%.

Los sujetos que efectúen la exteriorización e ingresen el impuesto especial, no estarán obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 25.246 y demás obligaciones que correspondan, la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, entre otros beneficios.

Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria administrativa y profesional que pudiera corresponder, los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley.

Están comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas, y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.(Telam)

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