La Cámara del Trabajo afirmó que el silencio de los empleados, mientras se mantiene el vínculo laboral, no debe interpretarse como una renuncia a sus derechos, ya que la represalia a eventuales reclamos puede ocasionar la pérdida de ingresos necesarios para su subsistencia.
De esta forma, la Sala VI del Tribunal confirmó la condena a la Obra Social del Personal de la Actividad Perfumista para que indemnice al médico, pese a que la patronal había negado el vínculo laboral con el argumento de que durante seis años el hombre brindó servicios sin quejarse por su situación. (Télam)