Expone en otro de los artículos que en cumplimiento de la legislación vigente, la provincia y los municipios podrán hacer uso de sus reservas en atención a sus necesidades y de acuerdo al cumplimiento de las exigencias normativas para el uso de los recursos provenientes de las regalías mineras.
A su vez plantea la derogación de toda normativa que se oponga a la presente.
El Diputado Rivera en los fundamentos del mencionado proyecto de ley expresa que “el desarrollo de la actividad minera y la normativa que regula la misma, sin duda todavía merece un largo debate que encuentre un punto de equilibrio entre todos los intereses en pugna”.
Admite en otro párrafo que “sin embargo y dentro de la legislación vigente y aunque pretendiéramos suponer que carece de defectos, aseveración imposible de sostener, entiendo que debemos buscar un mecanismo que impida la descapitalización segura en un futuro inmediato, de los recursos que en conceptos de regalías mineras ingresan a la provincia”.
Destaca que “esta propuesta está dirigida precisamente a proporcionar un reaseguro para que el Tesoro Provincial cuente con una reserva metálica que fortalezca su economía y se convierta en un fuerte respaldo para futuras operaciones financieras de beneficios para el pueblo de Catamarca”, agregando que “a partir de atesorar parte de las regalías mineras en oro, claro que con un control eficiente de los depósitos concentrados en lo que se denomina por esta ley Reserva Provincial de Oro”.
Manifiesta además que “ese oro en lingotes produciría frutos económicos toda vez que la tendencia internacional demuestre el constante crecimiento de su valor, y para gratificar lo dicho anteriormente debemos tener en cuenta que en 1993 el valor onza era de U$S 240 y en la actualidad esa misma medida equivale a U$S 870, es decir que estamos hablando que se ha producido un incremento del valor del aproximadamente 365%”.
Afirma que “como contrapartida, por las diferentes fluctuaciones económicas, el valor adquisitivo de la moneda a retrocedido considerablemente produciéndose un verdadero desequilibrio financiero de las posibilidades de los recursos obtenidos por este rubro”.
Hace notar que “esta normativa que se propone en nada perjudica a las partes actoras en el proceso de explotación minera pero puede servir para fortalecer la estructura económica de nuestra provincia”.
Por último sostiene que “se ha previsto contribuir desde la legislación a asegurar el futuro de las distintas jurisdicciones municipales, que en modo alguno ven avasalladas sus autonomías por las previsiones de esta ley, ya que el oro que por coparticipación le corresponde formaran parte de la reserva, pero claramente identificado y del que podrán hacer uso cuando el desarrollo comunal así lo exija una vez que estén cumplimentadas todas las exigencias que la normativa vigente requiere”.