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Para la Cámara Electoral, el 1,5% no justifica la sanción que prevé Servini

El secretario elector del tribunal, Nicolás Deane, argumentó en Radio 10 contra la decisión de la magistrada de impedir que aquellos porteños que no voten en las primarias puedan hacerlo en octubre. Según explicó, el piso electoral se calculará sobre los sufragios emitidos y no sobre el total de personas del padrón
(DIARIOC, 09/08/2011) Luego de que se conociera el acta de la jueza María Servini de Cubría que impedirá a los porteños votar en las elecciones del 23 de octubre si no lo hacen primero en las primarias de este domingo, el secretario de la Cámara Nacional Electoral, Nicolás Deane, descartó que sea un argumento válido el intento de garantizar la participación por las agrupaciones pequeñas que necesitan llegar al 1,5% de los votos.

En diálogo con Radio 10, el secretario electoral explicó que el piso de votos necesarios para participar en los comicios generales se calculará en base a los sufragios efectivamente emitidos y no a partir de la cantidad de personas habilitadas en el padrón. Ello significa que, de haber una menor cantidad de concurrentes el próximo domingo, las agrupaciones más pequeñas necesitarán un menor número de votos para poder competir en octubre.

En ese sentido, Deane explicó que, al tratarse de una "resolución administrativa", la decisión de la jueza federal con competencia electoral en la Ciudad de Buenos Aires puede ser "revisada" por la Cámara Nacional Electoral, tribunal de máxima instancia en estos casos.

"Sólo pueden participar de las elecciones generales aquellas agrupaciones que hayan obtenido como mínimo un total de sufragios igual o superior al 1,5% de los votos válidamente emitidos […]. En tal sentido, debo velar con extrema dedicación por el cumplimiento de la obligación constitucional de votar […]", explicó Servini de Cubría sobre su decisión de impedir votar en octubre a aquellos porteños que no justifiquen su ausencia al proceso de este domingo.

A esta sanción se le suman además las contempladas por el Código Nacional Electoral, que prevé impedir al infractor "realizar cualquier gestión o trámite durante un año ante los organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales" y "desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección". (Infobae)

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