En diálogo con Radio 10, el secretario electoral explicó que el piso de votos necesarios para participar en los comicios generales se calculará en base a los sufragios efectivamente emitidos y no a partir de la cantidad de personas habilitadas en el padrón. Ello significa que, de haber una menor cantidad de concurrentes el próximo domingo, las agrupaciones más pequeñas necesitarán un menor número de votos para poder competir en octubre.
En ese sentido, Deane explicó que, al tratarse de una "resolución administrativa", la decisión de la jueza federal con competencia electoral en la Ciudad de Buenos Aires puede ser "revisada" por la Cámara Nacional Electoral, tribunal de máxima instancia en estos casos.
"Sólo pueden participar de las elecciones generales aquellas agrupaciones que hayan obtenido como mínimo un total de sufragios igual o superior al 1,5% de los votos válidamente emitidos […]. En tal sentido, debo velar con extrema dedicación por el cumplimiento de la obligación constitucional de votar […]", explicó Servini de Cubría sobre su decisión de impedir votar en octubre a aquellos porteños que no justifiquen su ausencia al proceso de este domingo.
A esta sanción se le suman además las contempladas por el Código Nacional Electoral, que prevé impedir al infractor "realizar cualquier gestión o trámite durante un año ante los organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales" y "desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección". (Infobae)