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Viernes 19 de Abril de 2024
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Perpetua para los responsables de la Masacre Capilla del Rosario

Los represores Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta fueron condenados por crímenes de 14 víctimas en la denomida Masacre de Capilla del Rosario, perpetrada en agosto de 1974 en Catamarca.
Los represores Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta fueron condenados a prisión perpetua por la denominada Masacre de Capilla del Rosario, perpetrada el 12 de agosto de 1974 en la provincia de Catamarca, en la que 14 integrantes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) fueron fusilados.

El proceso judicial se extendió durante cinco meses y prestaron declaración más de 50 testigos


En una sala colmada por integrantes de organizaciones de Derechos Humanos y familiares de víctimas, concluyó el proceso judicial -el segundo por crímenes de lesa humanidad en esta provincia-, que se extendió durante cinco meses y donde prestaron declaración más de 50 testigos.

El Tribunal del Juzgado Oral Federal, integrado por Juan Carlos Reynaga, Gabriel Eduardo Casas, y Carlos Jiménez Montilla, condenó a Carrizo Salvadores, Nakagama y Acosta por los delitos de "homicidio calificado, agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas en 14 hechos".

La sentencia tuvo la disidencia parcial del juez Casas, quien votó por la inconstitucionalidad del artículo 80 del Código Penal, por falta de mínimo penal que no permite mensurar culpabilidad y propone pena de prisión de 16 años.

En la resolución, se dispuso además la inhabilitación absoluta y perpetua de los sentenciados.

Asimismo, se describió que el homicidio doblemente agravado, correspondió a la muerte de Mario Héctor Lescano, Juan de Olivera (alias) Héctor Moreno, Rogelio Gutiérrez, José María Molina, Luis Santiago Billinger, Carlos María Anabia, Raúl Eduardo Sainz, Juan Carlos Lescano, Luis Roque Lopez, Silverio Pedro Orbano, Roberto Domingo Jerez, Rutilio Dardo Betancour Roth, Alberto Rosalez y Hugo Enrique Caccivilliani Caligari.

El Tribunal dispuso además que los condenados Carrizo Salvadores y Nakagama continúen en prisión en el Servicio Penitenciario de Miralores en la Provincia de Catamarca y que Acosta cumpla su condena en el Servicio Penitenciario de la localidad de Bower de la Provincia de Córdoba.

En tanto, se fijó para el miércoles 6 de noviembre a las 12 la audiencia para la lectura de los fundamentos.

La condena del Tribunal Oral Federal coincide con lo que habían solicitado los representantes de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Fiscalía de Estado de la Provincia.

Carrizo Salvadores, Nakagama y Acosta fueron condenados por el hecho ocurrido el 12 de agosto de 1974 en la quebrada de "Los Walther", en adyacencias a Capilla del Rosario, a unos 20 kilómetros al norte de la capital.

Allí fueron fusilados 14 miembros del ERP, quienes formaban parte de un grupo que intentó copar el Regimiento Aerotransportado 17 de ésta ciudad, pero fueron sorprendidos por la policía.

Parte de los militantes fueron detenidos, otros se dieron a la fuga y el grupo que fue cercado en Capilla del Rosario, luego de deponer sus armas, fue ejecutado por las fuerzas del ejército.

La búsqueda de justicia por este hecho se inició en 2004, a pedido de organismos de Derechos Humanos de Catamarca y Córdoba, que reclamaron conocer la identidad de los NN que habían sido enterrados en el cementerio local.

El juez federal subrogante Pedro Navarro se declaró competente, y así fue que el Equipo Argentino de Antropología Forense realizó las exhumaciones e identificó al santiagueño Rozales y a los uruguayos Betancour Roth y Cacciavillani Caligari.

Con la investigación a cargo del fiscal Santos Reynoso, comenzaron a declarar militares, policías y soldados y en mayo de 2009, Nakagama se convirtió en el primer detenido por la masacre.

Con el grado de capitán, en 1974, Nakagama era jefe de la sección morteros pesados del Regimiento 17.

Sus pasos fueron seguidos por Carrizo Salvadores, que entonces era asistente personal del Jefe del Regimiento y que en 2004 llegó a ser Jefe de Policía de Jujuy.

Finalmente, fue procesado Acosta, que en 1974 tenía a su cargo una compañía del regimiento y ya fue condenado por su actuación en La Perla.

En 2010, la Cámara Federal de Tucumán confirmó los procesamientos y dictaminó que "el fusilamiento era un crimen de lesa humanidad y por ende imprescriptible".

Este fue el segundo juicio que se realiza en la provincia por crímenes de lesa humanidad.

Fuente: Télam

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