Al respecto, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 (a la cual está adherida la Municipalidad de SFVC mediante la Ordenanza Nº 3351/00) establece en su artículo 3º “La garantía de libertad de tránsito”, plasmada en la prohibición de retener o demorar al conductor, a su vehículo, a la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por la ley u ordenados por juez competente”.
Y se agrega que “la libertad de circulación es un derecho establecido en el artículo 14 de la Constitución Nacional cuya restricción debe estar previamente reglamentada por la normas para no conculcar esta garantía reconocida en nuestro ordenamiento supremo”.
Una vez aprobada la presente norma, se hará entrega a los Juzgados Municipales de Faltas Nº 1 y 2, respectivamente.