Con ese fin el Gobierno diseñó una iniciativa que establecerá que la cautelares no podrán tener una vigencia superior a seis meses en el proceso ordinario, ni de tres meses en el proceso sumarísimo o de amparo, y se podrán extender por seis meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable.
El proyecto establece que un juez solo podrá dictar una medida cautelar cuando es competente en la causa, y solo podrá tener validez si dicta esa medida -aunque no le corresponda- si se encuentra comprometida la vida, la salud o el derecho alimentario.
En ese último caso deberá girar en forma inmediata las actuaciones a un juez competente, quien en cinco días deberá expedirse si corresponde la medida cautelar concedida.
Además, en el pedido de cautelar debe estar debidamente argumentado el perjuicio que se procura evitar, la actuación estatal que lo produce, y el derecho o interés que se pretende garantizar.
Otro aspecto esencial del proyecto es que el juez deberá pedir a la autoridad demandada, previo a dictar una cautelar, un informe para que el Estado informe cual es el interés publico que está afectado-
Este ultimo requisito solo se podrá variar cuando "circunstancias graves e impostergables" lo justifiquen y allí el juez puede dictar una medida interina, que se extenderá hasta que se presente el informe estatal, y se podrá pedir además una vista previa al ministerio Público.
Solo podrá dictarse una cautelar sin recibir el informe previo cuando se deba proteger la vida o la salud de una persona.
Por otro lado, el proyecto dispone que los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa o distraiga de su destino los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personal pecuniarias.
También establece que las medidas cautelares contra el Estado se aplicarán una vez que el solicitante otorgue caución real o personal por las costas y daños y perjuicios que la medida pueda ocasionar.
Por otra parte, el proyecto autoriza al Estado a solicitar cautelares cuando existe riesgo cierto de sufrir perjuicios sobre el interés público, el patrimonio estatal u otros derechos de su titularidad.
En caso de interrupción de servicios públicos, el Estado podrá presentar todo tipo de cautelares para garantizar la prestación de tales servicios.
Fuente: Télam