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Jueves 28 de Marzo de 2024
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Cámara de Senadores

Presentan ley sobre Protección del Menor y la Familia

El Senado analiza un proyecto de ley sobre Protección del Menor y la Familia que pretende resguardar y proteger la vida humana en relación a los riesgos vinculados con el alcohol y toda otra sustancia psicoactiva en la diversión y esparcimiento diurno y nocturno. La iniciativa pertenece al senador por el departamento de Valle Viejo, Gustavo Roque Jalile.
La norma prohíbe el suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas a las personas que no hubieran cumplido 18 años y autoriza su adquisición a éstos, solo si lo hacen dentro de los horarios y lugares establecidos. Establece además dos tipos de horarios y normas de funcionamiento para eventos diurnos y nocturnos. En el caso del matine indica que solo podrán concurrir menores cuya edad esté comprendida entre los 14 y, menores de 18 años, en el horario de 16 a 22 durante el invierno y de 18 a 23 durante el verano. Aclara que los locales en donde se realice este tipo de encuentro se debe encontrar perfectamente iluminado y con la expresa prohibición de venta o consumo de cigarrillos y bebidas alcohólicas. En tanto los eventos nocturnos estarán destinados para personas mayores de 18 en el horario entre 23 a 4 del día siguiente en el periodo de verano. Se expresa además la exigencia de documento de identidad y el no ingreso de menores de edad, aún acompañados o autorizado por mayores.
El proyecto establece que será responsabilidad de los propietarios, locatarios, encargados y o explotadores de los lugares en donde se realicen los eventos, el de garantizar el orden y la seguridad interna y de la Policía de la Provincia disponer de personal de seguridad externa durante su realización.
El local deberá informar a través de carteles de fácil visibilidad colocados en el exterior del mismo, sobre la capacidad máxima de personas permitidas según certificación extendida por la autoridad habilitante. También la nómina y números telefónicos de distintos organismos como Emergencia Médicas, Policía, Hospitales, etc.
Quien produzca algún desorden,  según la norma en estudio, será asentado en un registro del lugar en donde constará la fecha del hecho acaecido, el acto de infracción y las normas violentadas. Al infractor además se le impedirá el ingreso al local por el término de un año.
El proyecto impone claramente limites de horarios de venta de alcohol. En este sentido prohíbe la venta a partir de las 23 y hasta las 8,30 de la mañana siguiente excepto en restaurantes, comedores de hoteles, confiterías, pizzerías con servicio de salón. También la
la permanencia de menores de 18 años después de las 22 en confiterías, discotecas, disco, clubes, boliches, salvo si obedecen a invitación plural de personas para festejos en reuniones familiares, de finalización de ciclo escolar de nivel medio polimodal o patronales del departamento siempre que se encuentren acompañados de sus padres o de adultos responsables.
También es claro cuando establece la prohibición de incitar, provocar o facilitar la embriaguez a otro, cualquiera sea la edad de este y la realización de promociones o competencias que inciten a su consumo como las llamadas canillas libres, barras free, happy hours y cualquier otra realización similar.
Dentro del articulado del proyecto se norma además en relación a la venta o provisión de bebidas alcohólicas a menores de 18 en lugares públicos aun cuando estos estén acompañados de los padres. El no consumo de bebidas alcohólicas, en tanto, no reconoce limite de edades en el caso de lugares en donde se desarrollen actividades culturales o artísticas, educativas y deportivas.
La ley será ejecutada concurrentemente por el gobierno de la provincia y los gobiernos municipales a través de la Policía de la Provincia, funcionarios municipales y Gendarmería Nacional a quienes, además de conferírsele la potestad de contralor, se los autoriza a levantar la respectivas actas de infracción. La autoridad de aplicación de la ley será el ministerio de Gobierno y Justicia.
 
 
Sanciones y multas
 
Los propietarios de locales que no se ajusten a lo establecido a la norma serán sancionados con multas que oscilarán entre 1000 a 6.000 litros de nafta súper ecológica
- de 1000 a 3000 litros a los padres responsables, tutores o encargados de los menores que sin haber cumplido 18 años adquieran o consuman bebidas alcohólicas en cualquier ámbito.
- de 1500 a 4.000  litros a los padres responsables, tutores o encargados de los menores que contravenga dispuesto en el artículo 20 que habla sobre la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas  en lugares en donde se desarrollen actividades culturales, educativas, deportivas y espectáculo.
- igual multa se establece para las personas mayores de edad que incurran suministren, sirvan o vendan bebidas alcohólicas a menores de 18 años aún cuando se encuentren acompañados de sus padres.
- de 1000 a 3000 litros  a los padres, responsables, tutores o encargados de cualquier menor de edad que conduzca vehículos en estado de ebriedad. Se pondrá como sanción accesoria además la prestación de trabajos comunitarios en forma gratuita a realizar dentro de un lapso mínimo de 15 días y un máximo de 60. La sanción podrá ser aplicada en forma  conjunta o separada al infractor y al progenitor.
- En caso de falta de recursos para hacer efectivo el pago de la multa el infractor podrá solicitar la sustitución por trabajos sociales. Los mismos deberán realizarse por un plazo mínimo de 1 mes y un máximo de 3 meses.
- Los fondos que se recauden en concepto de multas serán depositados en una cuenta especial que tendrá afectación específica, exclusiva y excluyente. Se destinará a la compra de equipos técnicos y científicos para la medición de alcoholemia, a la prevención primaria en publicidad y al auspicio de eventos culturales, artísticos y deportivos en los que tengan activa participación los jóvenes.
 
 

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