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Viernes 29 de Marzo de 2024
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Presentan proyecto con nuevos lineamientos para la denominacion de propìedades de dominio publico

En la Cámara de Diputados fue presentado hoy un proyecto que, a la vez de derogar la ley 4880, propugna facultar al Poder Ejecutivo Provincial(PEP), ad referéndum del Poder Legislativo, a denominar propiedades de dominio o utilidad pública, debiendo ajustarse en lo posible, a los siguientes lineamientos: a) una persona cuyo accionar haya tenido ascendencia sobre el desarrollo o engrandecimiento espiritual, el progreso social o el crecimiento material en la zona de asiento o área de influencia de la propiedad de dominio o utilidad pública a denominar; b) un hecho, lugar o fecha significativa que registre la historia provincial, nacional o mundial; c) una personalidad de la ciencia, artes o letras destacada en el ámbito local, nacional o internacional; d) un organismo estadual o internacional o no gubernamental, pueblo o nación vinculadas con la provincia por lazos de cooperación y amistad. Además, estipula que no podrá darse la misma denominación a más de una propiedad de dominio o utilidad pública
El proyecto de ley, impulsado por los diputados del bloque del Frente Cívico y Social(FCyS) Lucía Martínez y Mario Perna, establece que la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo Provincial deberá ser acompañada, al tiempo de elevarla al Poder Legislativo para su consideración, de los antecedentes que la fundamentaron con la documentación respectiva que la avale.
En el articulado, se invita a adherir a los municipios con Carta Orgánica, que no prevean en su ordenamiento jurídico local esta situación.
Expresan los legisladores en sus fundamentos que “la iniciativa que presentamos, persigue la finalidad de dotar con una nueva regulación la práctica de denominación de propiedades de dominio o utilidad pública, que marca algunas diferencias con la que actualmente rige en virtud de las disposiciones de la ley 4880”,.
Asimismo, ponen de relieve que “sin menospreciar los alcances y connotaciones que enmarcan la denominación de un espacio de utilidad pública, ni las situaciones que puedan configurarse al tiempo de adoptar una decisión sobre la imposición de un nombre por los significados que ella encierra, entendemos que debemos actualizar una normativa que esta Legislatura adoptara hace casi diez años, en 1996, y que en la práctica en algunos casos ha sido superada por disposiciones que ha adoptado el Poder Ejecutivo de la provincia”.
Consideran que la facultad que el Poder Legislativo delegara en el Poder Ejecutivo “debe ser reasumida por el mismo, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo pueda determinar la imposición de una denominación ad referéndum” de la legislatura.
“De igual modo -amplían-, la presente iniciativa avanza tomando aspectos referenciales de la ley 4880 respecto de los lineamientos que pueden adoptarse al momento de tomar una decisión respecto de la denominación de una propiedad de dominio o utilidad pública, entendiéndose por tal a una escuela, un hospital, un establecimiento sanitario periférico, una plaza, una calle, etc.”.
Por último, detallan que la presente iniciativa “resguardando el espíritu que promovió la sanción de la ley 4880, que toma como punto referencial una circular que adoptó hace más de un cuarto de siglo atrás la Supervisión General del viejo Consejo de Educación de la provincia sobre el particular, deroga la citada disposición”.

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