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Jueves 18 de Abril de 2024
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Prisión e inhabilitación para quien delinca contra la administración pública

En la Cámara Baja nacional se encuentra pendiente de tratamiento un proyecto de Ley del diputado nacional Simón Hernández, mediante el cual solicita que se agregue al Código Penal un artículo que estipule la“prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación absoluta perpetua”para quien cometa delitos contra la administración pública.

En la Cámara Baja nacional se encuentra pendiente de tratamiento un proyecto de Ley del diputado nacional Simón Hernández, mediante el cual solicita que se agregue al Código Penal un artículo que estipule la“prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación absoluta perpetua”para quien cometa delitos contra la administración pública.

La iniciativa propone introducir una modificación al artículo 319 de la ley 23948, Código Procesal Penal de la Nación, que prevé las restricciones a los beneficios de exención de prisión o excarcelación, incorporándose como causa de posible denegatoria el hecho que la imputación penal se refiera a delitos contra la administración pública. Asimismo se dispone que no se exima de prisión o excarcelación“cuando el hecho imputado configure un grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento”

También en los fundamentos se detalla que la reforma constitucional del 94 introdujo en el artículo 36, que“atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”, por lo tanto,“resulta legítimo concluir que en el espíritu del constituyente argentino ha prevalecido la intención de convertir a la lucha contra la corrupción pública en una política de Estado permanente”y“no puede tener otra lectura la equiparación de los conceptos "corrupción" y "atentado contra el sistema democrático", adoptada por una asamblea representativa de todo el arco político y social de la Nación, surgida -a su vez- del sufragio popular expresado en unas elecciones transparentes”, enfatiza Hernández.

También como antecedente, menciona lo expresado por  la Convención Interamericana contra la corrupción, adoptada por la Organización de los Estados Americanos en su tercera sesión plenaria celebrada el 29 de marzo de 1996 e incorporada al orden jurídico local por ley 24759 (B.O. 17/01/97), cuando en su preámbulo expresa que“la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos”  porque“la democracia representativa, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio”y que“el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social”

         A partir de ello, el legislador movilizador plantea en el proyecto que“aunque no sean directamente percibidas así por la población, el país experimenta reformas encaminadas a regenerar el ejercicio de la función pública” En tal sentido, señala la creación del Consejo de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo o la Auditoría General de la Nación, entre otros, como“firmes peldaños de un proceso de depuración”

 Indice de percepción de corrupción

{adr}Simón Hernández además incorpora un análisis de la evolución del Índice de Percepción de Corrupción (I.P.C.) que elabora Transparencia Internacional,“por cuanto sus mediciones abarcan el completo período que va desde la sanción de la reforma constitucional hasta el presente, y cuya lectura nos permite reafirmar que la sociedad no percibe como suficientes las políticas implementadas en la materia”

Estos datos revelan que sobre una calificación óptima de diez puntos, en el trienio 1994/96 la medición para Argentina se ubicó en 3,4; guarismo casi idéntico a los 3,5 puntos medidos en los trienios 1998/2000 y 1999/2001 en los que se logra revertir el  pozo que abarca los años 1995/99. (período que coincide con el segundo mandato del ex presidente Menem).

Al respecto, el diputado comenta que miembros de la organización Poder Ciudadano sostuvieron en una entrevista que“la sensación que hay es que Argentina está estancada en un proceso de alta corrupción y, según se observa en el índice, no está evolucionando en la lucha contra ella” 

Entonces, a  partir de este diagnóstico, para Hernández“resulta clara la necesidad de pensar políticas que profundicen la lucha contra la corrupción, contribuyendo a restaurar la contención social y asegurar la gobernabilidad que, en situaciones de gravedad como la que nos toca vivir, no se sustenta cuando a unos les tocan los premios y a otros los castigos, sino cuando las cargas son parejas”  y en este marco que estima que“un endurecimiento de la amenaza punitiva y de las condiciones procesales de los delitos contra la administración pública, puede ser útil para desalentar la judicialización de la política y la siempre presente tentación de politizar la justicia, ya que el valor justicia independiente pasa a ser en este esquema el único que garantiza a los actores públicos unas reglas de juego aceptables”

 


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