La comisión de Hacienda y Finanzas de la Cámara de Diputados, en su habitual reunión de tablas de los lunes, dio despacho favorable al proyecto de ley que dispone la aceptación de los bonos del gobierno nacional en pesos 2% 2008, a su valor nominal, como medio de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas provinciales devengadas hasta el 31 de diciembre del 2002.
Exclúyese de la medida las obligaciones impositivas provinciales que se originen en carácter de agente de recaudación, retención y percepción, y los pagos del régimen de emergencia tributaria (ley 5079).
El proyecto, impulsado por el actual senador e intendente electo de Fray Mamerto Esquiú, Humberto Valdéz(FCyS), faculta al Poder Ejecutivo a extender el plazo establecido y a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para la aplicación de la ley, y además invita a todos los municipios de la provincia a adherir a la ley, a los fines de su aplicación en tasas y contribuciones municipales.
Como se recordará, a través del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1819 de fecha 12 de setiembre del 2002, se estableció que a partir del 1º de enero del 2003 las retribuciones del personal del sector público nacional y de los beneficiarios previsionales serían íntegramente abonadas sin la reducción ordenada por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 11 de julio del 2001 y la ley 25453, como así que la restitución de las sumas descontadas hasta el 31 de diciembre del 2002 lo sean en títulos públicos, en la forma y con las modalidades que indique la ley de presupuesto para la administración nacional correspondiente para el ejercicio fiscal 2003.
Posteriormente, la Jefatura de Gabinete de ministros, a través de las decisiones administrativas 8/03 y 35/03, estableció que parte de la restitución al personal del sector público nacional y beneficiarios previsionales de la reducción del trece por ciento(13%) sería cancelada con bonos del gobierno nacional en pesos 2% 2008.
Por ello -explica Valdéz-, dadas las características de estos bonos, cuyo plazo es de cinco años y nueve meses, amortizable en diez cuotas semestrales, se considera conveniente otorgar a los beneficiarios la posibilidad de optar por cancelar sus deudas tributarias como una forma adicional de utilizar los bonos en el corto plazo