Catamarca
Miercoles 24 de Abril de 2024
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Alcoholismo

Proponen prohibir la venta y consumo a menores de 18 años en cualquier horario y tipo de comercio

Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados propone declarar de interés provincial y político de Estado contra el consumo excesivo de alcohol y otras adicciones, la adhesión al artículo 17 de la ley nacional 24788, el Registro Unico de Infractores y Reincidentes, la creación del Consejo Asesor y de Enlace, el Programa Provincial de Prevención y Lucha contra el consumo excesivo de alcohol y de otras adicciones, un Fondo Provincial con la misma finalidad y el Programa Parlamento Joven.

La iniciativa, que pertenece a la diputada Marta Torres de Mansilla(FCyS), prohibe en todo el territorio de la provincia la venta y el consumo de bebidas alcohólicas, de cualquier tipo y graduación, a menores de 18 años, en cualquier horario y tipo de comercio. La medida alcanza a aquellos lugares en los que no se hubiera producido la venta y/o suministro de bebidas alcohólicas.

La restricción también contempla a mayores de 18 años, aunque en estos casos en el horario de 23 a 8, exceptuándose a bares y casas de comida, ambos con servicio de salón, restaurantes con o sin espectáculo o baile, salones de fiesta, pistas de baile, wiskerías, peñas, discotecas, boites y confiterías bailables. La venta de bebidas alcohólicas deberá cesar una hora antes del cierre de estos locales.

Girado a las comisiones de Salud Pública y Cultura y Educación para su estudio, el proyecto tiene como contexto normativo la ley nacional 24788 de Lucha contra el Alcoholismo, la ley 23737 Régimen Penal de Estupefacientes contra el Alcoholismo y la ley provincial 4563, mediante la cual Catamarca adhirió a la ley nacional 23358 de Prevención de la Drogadicción.

Torres de Mansilla toma como punto de partida la sanción que el Concejo Deliberante capitalino dio a la ordenanza 3660/03, que prohibe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, en las estaciones de servicio, lavaderos de automóviles y todo comercio que brinde servicios a automovilistas. Sobre la iniciativa presentada oportunamente por la edil Cecilia Porta de Salas, la legisladora provincial considera que los argumentos esgrimidos en el proyecto son“harto razonables”  Observa que la polémica que se desató“es la misma que periódicamente gana la opinión pública y pone al desnudo no sólo las gravísimas aristas de un problema muy complejo que ataca sobre todo a los jóvenes como víctimas directas, sino también las incongruencias de una sociedad que dice pre-ocuparse pero que no se ocupa porque no es capaz de asumir las responsabilidades que le competen”

El proyecto, fija la adhesión de la provincia al artículo 17º de la ley nacional 24788, que modifica el inciso a) del artículo 48º de la ley nacional de tránsito 24449. Dicha norma prohibe conducir en la vía pública habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir, prohibiendo además conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre y quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores no deberán hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre.

Prohibiciones, responsabilidades y obligaciones

{adr}Será prohibida la venta de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación a menores de 18 años, en cualquier horario y tipo de comercios, tales como almacenes, despensas, supermercados, kioscos, polirubros, bares al paso, confiterías, restaurantes, rotiserías, casas de comida con o sin servicio de salón, salas de juegos electrónicos o de mesa, boites, confiterías bailables, disco-bares, clubes, fiestas populares, eventos deportivos, educativos, culturales o artísticos, estaciones de servicio, ciber-cafés, venta ambulante y todo otro lugar cualquiera sean sus características o su denominación. La prohibición precedente incluye el consumo de bebidas alcohólicas en los lugares y circunstancias enunciados, aún cuando la venta y/o suministro no se hubiera producido en los mismos.

De igual modo el proyecto prohibe en toda la provincia la venta de bebidas alcohólicas a toda persona, aún a mayores de 18 años, en el horario de 23 a 8. Exceptúase de esta prohibición para personas mayores y para consumo en el lugar a bares y casas de comida, ambos con servicio de salón, restaurantes con o sin espectáculo de baile, salones de fiesta, pistas de baile, wiskerías, peñas, discotecas, boites y confiterías bailables. La venta de bebidas alcohólicas deberá cesar una hora antes del cierre de estos locales.

Prohíbese, sin límite de horario ni de edad, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública (veredas, plazas, paseos, interior de vehículos),  en el interior de estadios u otros sitios en los que se realicen eventos deportivos, políticos, educativos, culturales o artísticos así como en un radio de trescientos metros en torno a dichos lugares.

La legisladora argumenta también que“otra faceta conexa al problema es el  horario en que funcionan los boliches”y en este sentido respecto del papel que en esta trama juega la familia manifiesta que desde el punto de vista legal el Código Civil de la Nación“es el instrumento legal de fondo que establece las responsabilidades devenidas del derecho a la patria potestad y del no cumplimiento de las obligaciones recíprocas en la relación padre-hijo que el mismo implica”

Ante la constatación de la violación a las normas, la autoridad de contralor competente procederá al decomiso de toda clase de bebidas alcohólicas que se encuentren en el lugar, además de aplicar las sanciones correspondientes que estipula la ley 24788, en sus artículos 14º, 15º, 16º y 18º.

Procedimiento de resguardo

El proyecto propugna que ante la detección de un menor con síntomas de alteración manifiesta de la conducta o en estado de ebriedad o intoxicación por cualquier sustancia psicoactiva, la autoridad de contralor deberá tomar medidas que hagan cesar la conducta de transgresión, asegurando en todo momento la integridad psíquico física del menor; solicitará el auxilio de la fuerza pública, comunicará de inmediato el hecho al responsable del local dejando constancia de fecha, horario, acto de infracción cometido, responsable de la misma. A su vez deberá ordenar el traslado del menor a un centro hospitalario para la revisión médica y constatación de su estado clínico. El diagnóstico determinará su permanencia en observación o, si es dado de alta, su traslado y alojamiento en la seccional de policía que corresponda.

 Inmediatamente de ocurrida la acción de prevención, se la comunicará a los padres, tutores o encargados del menor a quienes se lo entregará, previa constatación de antecedentes y la iniciación de actuaciones sumariales que permitan determinar si en el hecho de intoxicación intervino otra persona incitando, provocando o facilitando la ingesta de alcohol y/o de psicofármacos y si de estos hechos surge alguna tipificación de delito, en cuyo caso deberá tomar conocimiento el juez de instrucción penal en turno. Igual procedimiento, exceptuando el requisito de intervención de los padres o tutores, se seguirá en resguardo de personas mayores en igual estado de situación.

Será autoridad de aplicación en el contralor, verificación de infracciones y sancionatorios, el Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la policía de la provincia en territorio de jurisdicción provincial y los organismos municipales competentes en sus respectivas áreas de competencia, sin perjuicio de los acuerdos y convenios que pudieren suscribir entre sí o con el orden nacional, a los fines de la complementación de acciones, apoyo técnico, logístico y/o material.

Como medida accesoria de sanción social, el juez interviniente ordenará la publicación de la parte resolutiva de la sentencia a costa del inculpado. A requerimiento de las autoridades de aplicación nacionales, provinciales y/o municipales, los conductores deberán someterse a las pruebas de alcoholemia requeridas. Su negativa será causal de presunción grave en su contra.

Los fondos recibidos por la provincia en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 20º de la ley 24788, más las multas que se perciban por aplicación de la ley, conformarán el Fondo Provincial de Lucha contra el Alcoholismo y otras Adicciones, que se depositará en una cuenta especial de fin específico en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Catamarca.

Programa provincial de lucha y prevención

Revistiendo el carácter de interdisciplinario e inter-institucional, se desarrollará por acción coordinada de los Ministerios de Salud y Acción Social, Educación y Gobierno y Justicia, como también de los organismos municipales competentes.

Entre los objetivos generales del programa figuran el de socializar la conciencia del problema, lograr que cada estamento público y sector social asuman la responsabilidad que les correspondiere en coordinación de metas y acciones para revertir el actual estado de situación, promover las condiciones de cambio cultural que permita erradicar conductas autodestructivas y generar el contexto de  contención que asegure condiciones de salud física, psíquica, moral y cívica para el ejercicio de una libertad responsable.

El Ministerio de Salud y Acción Social, a través de los programas médicos de cabecera y Proass (o los que en el futuro los reemplacen) y de su red de agentes sanitarios asumirá, desde una óptica bio-psico-social, la diagramación de acciones de prevención primaria y detección precoz de patologías vinculadas con el consumo excesivo de alcohol y de otras drogas psicoactivas, coordinando además estas políticas públicas con los subsistemas de la seguridad social y privado de salud.

Mientras el Ejecutivo Provincial tendrá la misión de convocar a entidades públicas y privadas para constituir un Consejo Asesor y de Enlace, para coordinar acciones oficiales con las de la sociedad civil, el proyecto dispone la creación del Programa Parlamento Joven, cuya responsabilidad recaerá en los Ministerios de Educación y de Salud y Acción Social, en coordinación con municipios y ONGs. El objetivo radica en la constitución de un espacio de participación de adolescentes y jóvenes en el análisis y la propuesta de soluciones respecto de su problemática específica: crisis de identidad y económica, cambios en la estructura familiar tradicional, flexibilización laboral y desempleo, globalización de una cultura del disvalor, aumento de la violencia y las adicciones, quiebre institucional, entre otros tantos temas que acentúan las condiciones de inestabilidad emocional y necesidad de contención propios de esta etapa evolutiva.

Torres de Mansilla, sostiene que datos estadísticos, testimonios y el análisis de profesionales“desnudan con objetividad y solvencia los datos de una realidad que debe obligarnos a iniciar, a partir de la normativa legal y de una eficaz acción de gobierno, un complejo proceso de cambio cultural que permita a cada cual apropiarse del espíritu de la ley y ser parte esencial y volitiva de su cumplimiento”

“El panorama es grave y sombrío”, manifestó y agregó que“hay una sobredeterminación causal del problema y debe haber también y en consecuencia una sobredeterminación en la concepción de políticas correctivas a adoptar que lo enfoquen y ataquen en su integralidad”

Por tal razón propone instalar el tema como de interés provincial“para que involucre sin excepción al sector público y privado, a la sociedad civil y sus instituciones” Asimismo, consignó que“la acción a encarar desde el ámbito oficial debe ser asumida como política de Estado de la que ninguna área de gobierno quede excluida de su responsabilidad como agente efector de las facetas del programa, que debe ser encarado desde una óptica interdisciplinaria y de interdependencia recíproca”

Indicó que del análisis comparado de leyes nacionales, provincial y ordenanzas municipales“surgen muchas similitudes y coincidencias respecto a un enfoque mixto: represivo-sancionatorio por un lado; informativo-formativo, por el otro. Desde el Estado debemos establecer el marco legal correctivo que nos permita disminuir la incidencia negativa mientras avanzamos progresivamente en el campo de lo social y lo humano hacia el pleno ejercicio de una verdadera libertad responsable”

Subrayó que“la problemática que hoy nos ocupa guarda relación con otro tema que no admite más demora para su definición legislativa: el de la Salud Reproductiva, Sexualidad Humana y Procreación Responsable”


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