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VIOLENCIA SOCIAL

¿Qué dice el Código Penal sobre el linchamiento?

Clarín consultó a tres especialistas sobre el fenómeno de violencia contra los delincuentes. Qué penas pueden aplicarse y el origen de la palabra.
(DIARIOC, 01/04/2014) "Se los declara culpables y ahorcados". Esa fue la conclusión a la que llegó, en 1780, Charles Lynch, un coronel en la guerra de la independencia estadounidense. El granjero de Virginia puso la ley en sus manos y ordenó ejecutar a un grupo de supuestos pro británicos que se resistían a que Inglaterra perdiese su poder sobre lo que, hasta entonces, era una colonia. Su mandato de sangre, sin corte ni ley, convirtió su nombre en concepto: linchamiento, un legado que vuelve, 234 años después, a nuestro país.

Pero, frente a una actualidad marcada por las leyes del Talión y de Lynch: ¿Qué dice el Código Penal Argentino? El linchamiento no existe como una figura legal pero es un delito que, según el modo en el que se lo juzgue, puede tratarse de un homicidio en riña o un homicidio agravado con un autor o varios coautores.

"Si un grupo de personas ataca a otra, la mata y no se determina quién fue el autor del asesinato, quien da el golpe mortal, el delito se carátula como homicidio en riña porque participaron varios sujetos y todos ejercieron violencia sobre la víctima", explica Eduardo Gerome a Clarín.

En esos casos, las penas, al igual que la culpa, se reparte entre todos los participantes. El delito prevé condenas que van de dos a seis años de prisión, en caso de muerte, y de uno a cuatro, en caso de lesión. Son penas diluidas si se las compara con las que recibiría el autor de un homicidio simple o doloso.

En cambio, si en alguno de los hechos que se sucedieron a lo largo de los últimos nueve días, en distintos puntos del país, se llegase a determinar que hubo un autor o varios coautores del asesinato, el castigo se endurece.

"Ningún Código Penal puede legitimar o autorizar la violencia comunitaria ciudadana. Si se logra identificar un responsable dentro del grupo, el homicidio agravado desplaza al homicidio en riña", indica Maximiliano Rusconi, ex fiscal general de la Nación y profesor de Derecho Penal en la Universidad de Buenos Aires. El agravante en esos crímenes está dado por el ensañamiento, una circunstancia en la que se asesina con la intención de aumentar el sufrimiento de la víctima.

¿Existe el linchamiento como un forma de justicia por mano propia? Los especialistas coinciden en un "no" como respuesta.

El Código Penal argentino marca una diferencia entre el asesinato y el homicidio en defensa legítima. "Los casos que tuvieron repercusión mediática se alejan de la legítima defensa porque sigue habiendo violencia aún cuando no hay posibilidad de que el delincuente siga agrediendo. En Palermo, por ejemplo, el portero atrapa al delincuente, al hacerlo, no hay ninguna razón para que los vecinos lo sigan castigando. La defensa no es necesaria. El ladrón ya no es un peligro y lo que se debe hacer es presentarlo frente a una autoridad policial", ejemplifica Rusconi.

En contrapartida, "si un asaltante le roba la cartera a una mujer, un tercero observa la situación, sale a buscar al delincuente y lo lastima durante las maniobras para detenerlo, la violencia que ejerce para evitar que se fugue forma parte de una legítima defensa".

La presentación del anteproyecto de reforma del Código Penal no plantea modificaciones en el tratamiento de los linchamientos. "Se lo juzgará igual que en el código actual. La justicia por mano propia no es justicia, es venganza. Significa un retroceso de siglos", concluye Ricardo Gil Lavedra en diálogo con Clarín.

Fuente: Clarín.com

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