Se expresa también las prácticas estructurales de violación de derechos pueden ser llevadas a cabo por parte de funcionarios pertenecientes a fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios penitenciarios, operadores judiciales y efectores de salud en contextos de restricción de autonomía y/o libertad (detención, encierro, custodia, guarda, internación).
Se aclara que no es lo mismo hablar de un asesinato que de un maltrato verbal, por lo que las prácticas consideradas como "violencia" son aquellas que dan cuenta de "acciones tanto individuales como colectivas, organizadas como espontáneas, ritualizadas o rutinizadas, legales o ilegales, intencionales o no intencionales".
Además, se recuerda en el Manual que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".
"Nuestro punto de partida es considerar que el paradigma de los derechos humanos nos brinda un horizonte para abordar, analizar y modificar prácticas sociales que establecen valoraciones distintas para distintos grupos de personas", dice el texto.
Expresa, además, que "este tipo de prácticas se fundamentan en distintos 'motivos' que varían a lo largo del tiempo y los lugares: el color de la piel, el lugar de nacimiento, los ingresos familiares, el sexo y la identidad sexual. Todas estas formas de violencia tienen como presupuesto la consideración de que todos los seres humanos no son igualmente dignos".
Fuente: Télam