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POR ORDEN DE SCIOLI NO HUBO APELACION

Quedó firme el fallo que autorizó matrimonio entre dos mujeres en Provincia

"No encuentro razón de validez constitucional que se imponga para admitir la prohibición de la celebración del contrato matrimonial entre personas del mismo sexo", señalaba la decisión judicial. Así podrá realizarse la boda entre Verónica Dessio y Carolina Paola Pérez.
(DIARIOC, 27/05/2010) El Registro Provincial de las Personas, por orden del gobernador Daniel Scioli, no apeló y de esa forma quedó firme el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata que aprobó el matrimonio entre dos mujeres de esta ciudad.

En ese sentido, voceros de Tribunales señalaron que el mismo gobernador fue quien dio la orden al Registro para que no se oponga a la decisión resuelta por mayoría, con votos de los jueces Claudio Bernard y Liliana Torrisi, y en disidencia de la jueza Carmen Palacios.

"No encuentro razón de validez constitucional que se imponga para admitir la prohibición de la celebración del contrato matrimonial entre personas del mismo sexo, entiendo en consecuencia que debe declararse la inconstitucionalidad de los artículos 172, 188 y concordantes (condiciones y requisitos para contraer matrimonio) del Código Civil", se señaló.

A partir de ello, de acuerdo con lo señalado por el diario El Día de esta ciudad, la pareja compuesta por Verónica Dessio y Carolina Paola Pérez, a quienes en febrero último el Registro Delegación La Plata les rechazó un pedido de turno para casarse, podrá hacerlo ahora sin obstáculo alguno.

En su voto, el juez Bernard había argumentado que se debía hacer lugar al pedido debido "al amor que se profesan y dada la relación de pareja que tienen las peticionantes, que por ello han decidido contraer matrimonio".

También indicó que "en otras épocas existían prohibiciones al matrimonio entre personas de diferentes etnias, religiones, razas o grupos sociales, circunstancias que hoy resultan sin duda repugnantes y combatidas legalmente por cualquier Estado moderno y democrático".

"No tengo duda alguna -agregó-, que el acceso al contrato matrimonial representa una forma de ejercicio de esos derechos y que por ende no puede restringirse el mismo a personas de igual sexo, de la misma manera que la ley no podría restringir la posibilidad del matrimonio a quienes por alguna razón no pueden procrear, a quienes superen determinada edad, o imponer como condición de validez la procreación, ejemplos que sin lugar a dudas resultan disparatados, pero que en estricto sentido podrían equipararse a la prohibición que nos ocupa".

Fuente: 26 Noticias
Carolina Pérez y Verónica Dessio.

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