Catamarca
Jueves 28 de Marzo de 2024
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Rechazaron la acción de amparo interpuesta por Gómez

La Cámara de Apelaciones Civil, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación,rechazó esta semana el recurso de apelación interpuesto por el barrionuevista Carlos Alberto Gómez contra la Cámara de Diputados de Catamarca.
Gómez, como se recordará, acudió a la justicia al entender que le correspondía la banca de legislador, a la que no pudo acceder porque la Cámara de Diputados, por votación mayoritaria, determinó que a la misma debía acceder el dirigente saadista Luis Hugo del Valle Contreras, que actualmente ocupa el escaño que pretendía el ex intendente de Tapso.
Gómez, apeló el fallo adverso que ya había recibido en instancia inferior, pero los camaristas, respondiendo a cada uno de sus planteos señalan en los fundamentos que el juicio de admisibilidad formal “en modo alguno obliga al iudicante a resolver favorablemente la acción, mas aún, pueden existir, como en el caso, circunstancias que surgen del informe que impiden formalmente el tratamiento de la acción. Es que estas cuestiones formales de admisión tienen dos momentos para su análisis: al iniciar la acción y al momento de resolver en definitiva y es precisamente lo que ocurre en autos. Cabe entonces la desestimación de este primer agravio”.

Añaden que “la queja que la jueza no siguió el criterio de la Cámara Penal en el caso “González ”no tiene asidero a poco de que se advierta que en nuestro ordenamiento procesal no existe norma alguna que establezca que los fallos de un Tribunal de Segunda Instancia devienen en obligatorios, ni menos los criterios establecidos por tribunales inferiores”.

Sostienen que “idéntica suerte corre el agravio de la inaplicabilidad por la jueza del caso “Bussi”. La CSJN no es un Tribunal de Casación, por ende sus sentencias solo son obligatorias en ese juicio y no, en modo alguno, puede entenderse que el criterio allí sentado obligue a los demás tribunales” 
Señalan que la Comisión de Poderes de la Cámara de Diputados y la Cámara luego en pleno, desestimó el diploma del amparista que contaba con un diploma provisorio entregado por la Justicia Electoral, y tan provisorio es que la misma Constitución Provincial establece que la Cámara es la única jueza de los diplomas de sus integrantes. Salvo que existe una arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta y en alto grado de valoración”.

Agregan que “Gómez contó en la Cámara no solo con la posibilidad de defensa sino que se realizó un proceso para garantizar su derecho y, de esa manera, no puede en modo alguno existir en el obrar de la Cámara de Diputados ese vicio excepcionalísimo que podría habilitar una vía judicial a una cuestión técnicamente no justiciable”.

“Señala Sagués -dicen los camaristas- que existen decisiones estatales que se procuran sustraer del conocimiento judicial y por ende, del amparo. Se trata de las llamadas cuestiones privativas del Poder Legislativo en este caso, es decir una serie de constancias, muchas de ellas discrecionales, que deben ser cumplimentadas por aquellos órganos y no por el Poder Judicial. Estas atribuciones privativas tienen muchas veces naturaleza política, por lo que se identifican tales asuntos con los “actos políticos”. Es que, señala Sagués, es correcto que en un Estado legalitario (esto es, una organización política donde los órganos poseen competencia delimitadas) el Poder Judicial no cumpla las tareas o revise las cuestiones privativas de los otros poderes ya que se viola el principio de división de poderes” .

Asimismo, manifiestan que “el precepto constitucional provincial establece que la Cámara es el juez de los diplomas de sus miembros, ergo, son revisables por la misma los expedidos por la Justicia Electoral y, siendo una facultad privativa de la Cámara de Diputados, la misma será irrevisable judicialmente, menos aún por los estrechos marcos del amparo, salvo que exista una grave lesión que en el caso no se aprecia, atento a que Gómez contó con todas las posibilidades de defensa y prueba en la sustanciación del proceso realizado con anterioridad a la decisión que se pretende enervar”.

En otro párrafo, puntualizan que “la Cámara de Diputados no se extralimito en uso de sus facultades naturales puesto que decidió dentro del marco que la Constitución le otorga en el articulo 93º”.


Es por ello, que entienden que “debe desestimarse el recurso de apelación incoado, confirmando el decisorio de grado, salvo en lo que respecta a la imposición de costas al vencido, que por imperio del articulo 17º de la ley y habiéndose declarado formalmente admisible la vía, corresponde sean impuestas por el orden causado en ambas instancias” .


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