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Registro Provincial de Declaraciones Juradas Patrimoniales de Funcionarios Públicos

La Cámara de Diputados, en su décima novena sesión, aprobó un proyecto de ley de autoría del diputado Roberto Perrota sobre normas que rigen en el Registro Provincial de Declaraciones Juradas Patrimoniales de Funcionarios Públicos.
(DIARIOC, 13/10/2010) Entre los artículos de la mencionada ley se destaca que el Registro Provincial de Declaraciones Juradas Patrimoniales de Funcionarios Públicos que establecen los artículos 193 y 167 de la Constitución Provincial, el artículo 25 inc. 10 de la ley 4637 que regirá por norma de la presente ley, el Tribunal de Cuentas tendrá a su cargo la recepción, conservación, custodia, archivo y registro de dichas declaraciones y la fiscalización y el control del fiel cumplimiento de estas obligaciones.

Quedan comprendidos las autoridades, funcionarios y empleados a los que refiere el artículo 167 y 193 de la Constitución Provincial y de todos aquellos que a pesar de que no se hallen comprendidos en dicha norma deben ser considerados e incluidos en este régimen en razón de sus funciones.

Las personas comprendidas deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos.

Al hacer uso de la palabra, Roberto Perrota expresó que “este proyecto deroga la ley 4817 que crea el Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales de Funcionarios Públicos porque entiendo que esta ley es un verdadero cerrojo para poder tener contacto y poder tener libre acceso a la información pública y particularmente a la información pública referida al patrimonio de los funcionarios públicos”. “Ya no hay prácticamente discusión en el mundo sobre el derecho de los ciudadanos de conocer cuando un funcionario entra y cuando se va cual es su patrimonio y si bien las declaraciones juradas no son infalibles de algún modo van a permitir otorgar un ámbito mayor de control de seguridad y de algún modo también va a permitir el mayor acercamiento de la sociedad descreída de la clase política”, puntualizó.

Posteriormente, Juan Pablo Millán manifestó “busca fundamentalmente poder tener nosotros como dirigentes políticos y representantes legislativos, la tranquilidad de que todo el patrimonio con el que uno pueda contar esté a disposición de la gente eso es altamente positivo es parte de la información pública y nosotros como funcionarios públicos que somos debemos estar sujetos a estas normativas”.

El proyecto de Ley aprobado por unanimidad de los Diputados, establece “La Declaración Jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. En especial se detallaran los que se indican a continuación: a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles; b) Bienes muebles registrables, c) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias; d) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, nacionales o extranjeras, tenencia de dinero en efectivo nacional o extranjera. Detalle de: cajas de seguridad, cajas de ahorro, tarjetas de crédito y las extensiones que posea.

Quienes no cumplan con este requerimiento, dentro de los 15 días tanto antes de asumir en su función pública, como al concluir la misma, serán pasibles de sanciones”- establece la normativa que contó con la aprobación de los Diputados, la cuál será analizada de ahora en más por los Senadores.

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