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SOBRE LOS REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO

Regulan habilitación y funcionamiento de los cyber de la Ciudad

Los concejales de la Ciudad Capital sancionaron en la 14º Sesión Ordinaria realizada hoy, una Ordenanza mediante la cual se regula los requisitos de habilitación y funcionamiento de los cyber situados en la jurisdicción de la Municipalidad de la Capital.
(DIARIOC, 25/06/2009) El proyecto fue presentado por la concejal Yris Dré, y se lo trató en la Comisión de Legislación General del Concejo Deliberante conjuntamente con una iniciativa similar presentada oportunamente por la concejal mandato cumplido, Cecilia Porta de Salas.
Dré señaló que el proyecto surgió ante la “falta de habilitación comercial de estos locales que desarrollan este tipo de actividad, toda vez que se encuentran imposibilitados de cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente, que regula la concurrencia masiva a locales que realizan espectáculos públicos o eventos de carácter público”. Además, sostuvo  que “el municipio tiene la responsabilidad de regular tales actividades a fin de que el usuario acceda en las mejores condiciones y con las mayores garantías a la posibilidad de hacer uso del servicio de internet”, y advirtió que “igualmente se debe tener en cuenta que a estos locales comerciales denominados cyber, concurren menores y por lo tanto resulta necesario establecer normativas que eviten el uso indiscriminado de este servicio tan útil en nuestros tiempos”.

Detalles

La ordenanza aprobada consta de diez (10) Capítulos con 28 artículos, denominados: Generalidades; Cyber; Juegos en Red; Juegos en Consolas; Requisitos comunes; Obligaciones; Autoridad de Aplicación; Infracciones; Sanciones; y Disposiciones finales.

En primer término, en el articulado se define por cyber a “aquellos locales comerciales en los que por un precio cierto en dinero, cualquiera fuera su denominación comercial, se alquile una computadora y/o sus periféricos para el uso del software que se encuentre instalado en la misma y/o en el equipo que haga las veces de servidor del sistema o se presten los servicios siguientes: acceso, navegación, transmisión y/o recepción de datos y/o voz (VoIP) mediante el uso de Internet”.

También se establece que la misma será de aplicación en el ámbito de la Ciudad Capital , y tiene por objeto “regular requisitos de habilitación, funcionamiento y condiciones de acceso de los usuarios a los locales denominados cyber, locales de juegos en red y locales de juegos con consolas, y permite anexarse los servicios de cafetería, kiosco, video club, cabinas telefónicas, reparación y venta de artículos informáticos, se debe cumplir para cada caso con los requisitos exigidos por la normativa específica”. Asimismo, en el marco de la misma se prohíbe “la emisión de juegos que manifiesten una discriminación racial, religiosa, pornográfica y/o política” y ordena que “los menores de 13 años pueden permanecer en el local hasta las 22 horas y los menores de 14 a 16 años hasta las 24 horas”.

Además, entre los requisitos mínimos, se exige que una de cada diez máquinas debe ser accesible para las personas con discapacidad, cumpliendo lo dispuesto por Leyes Nacionales Nº 22.432; 24314 y Ley provincial Nº 4848 (Accesibilidad).

Por otra parte, a partir de la norma “se prohíbe expresamente el consumo o expendio de bebidas alcohólicas dentro del local comercial” y que “luego de los límites horarios, es obligación del propietario o agente encargado de atención al público, solicitar la exhibición del DNI a los fines de constara la edad”.

Sanciones

{adr}La Ordenanza establece como sanción específica para el caso de incumplimiento de lo que dispone, la contraprestación de servicios, en virtud de la cual el Juez Municipal de Faltas deberá determinar la entidad pública a la cual el infractor debe poner a disposición una cierta cantidad de horas para el uso de sus instalaciones y servicios.

Para el caso de faltas leves, la sanción será graduada de 50 a 250 horas; y para el caso de faltas graves, deben ser graduadas de 250 a 500 horas, según las circunstancias y el grado de reincidencia de las mismas.

También, y de acuerdo a lo contemplado en el articulado de la ordenanza en cuestión, la problemática se incorpora en varios artículos al Código Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 3306/99), instaurando -entre otros elementos- que “el que hubiere cometido una infracción grave será sancionado con una multa de 80 UV a 160 UV”, sin  perjuicio de las sanciones aplicadas por la normativa específica.

Otros temas
 
En la misma Sesión los concejales analizaron y aprobaron las siguientes iniciativas: Proyecto de Ordenanza iniciado por Intendencia, sobre declarar de utilidad pública y sujeta a expropiación la parcela identificada con Matrícula Catastral Nº 07-21-04-8070, ubicada en la intersección de la Avenida Camino Ojo de Agua y calle Dr. F. Figueroa; proyecto de Ordenanza también iniciado por Intendencia, para que se apruebe un Convenio entre la Municipalidad de la Capital y el Programa Mejoramiento de Barrios (PRO.ME.BA.); un proyecto de Ordenanza del concejal Carlos Guzmán sobre facultar al DEM a visar por vía de excepción el plano de subdivisión y mensura, propiedad de sucesión de Julio César Reyes; Proyecto de Resolución del concejal Luis Fadel en el que solicita la construcción de un refugio para pasajeros de transporte de colectivos en la Avenida Presidente Castillo, entre calles Emilio Castro Cáceres y Olmos; Proyecto de Ordenanza del concejal Mariano Leiva en el que solicita al DEM la pavimentación de las calles que rodean a la Plazoleta de La Democracia , en el Bº Libertador II; un proyecto de Ordenanza de la concejal Sara Gómez por el cual requiere la construcción de un puente aéreo peatonal en el Camping Municipal (Río El Tala ubicado en el Km 5 de la Ruta provincial Nº 4); proyecto de Comunicación de la concejal Amabilia Ortíz por el que solicita al DEM la reconversión del alumbrado público y/o reposición de lámparas en el Bº Comunitario; Proyecto de Ordenanza de Intendencia para establecer el sentido de circulación vehicular de las calles y pasajes del Bº Jorge Bermúdez y autorizar al DEM a ejecutar la obra de demarcación; y un Proyecto de Declaración iniciado por el Bloque Frente Cívico y Social por el que se Declara de Interés de la Ciudad el 72º Aniversario de la Fundación del Club Defensores del Norte.

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