Catamarca
Miercoles 24 de Abril de 2024
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Responsabilizan a la nación por las consecuencias que provocará la violación de los pactos federales

La diputada Marta Torres de Mansilla(FCyS) afirmó que el nivel de crisis que aqueja a todas las jurisdicciones provinciales del país a causa del recorte que el gobierno nacional hace de los fondos de coparticipación federal "reviste características de gravedad inusitada y afecta a todas las provincias, sin hacer diferencias del color político partidario de sus respectivos gobiernos".

La diputada Marta Torres de Mansilla(FCyS) afirmó que el nivel de crisis que aqueja a todas las jurisdicciones provinciales del país a causa del recorte que el gobierno nacional hace de los fondos de coparticipación federal "reviste características de gravedad inusitada y afecta a todas las provincias, sin hacer diferencias del color político partidario de sus respectivos gobiernos".

En cuanto a la declaración de la Cámara de Diputados de Catamarca, exhortando a los legisladores nacionales a que dé tratamiento a la propuesta radicada en el Congreso por el cual se procura obligar al Estado Nacional a enviar los fondos coparticipables a las provincias, Torres de Mansilla consideró que la iniciativa aprobada ayer aquí por unanimidad toma en cuenta que "la crisis económica, política y social, que hoy suma al default financiero la amenaza de generalizar a todo el ámbito nacional el default social que ya se ha enseñoreado en distintos estados provinciales, pone al país al borde del caos y la anarquía".

Dijo que se ha considerado que el régimen de federalismo fiscal "supone la autonomía financiera y política de las provincias, en un sistema de equidad y solidaridad distributiva de recursos que son propiedad conjunta de la nación y las provincias", apelando al principio constitucional de separación de las fuentes tributarias, recordando que la Constitución Nacional en su cláusula transitoria 6º, establece que no podrán modificarse las formas pactadas de distribución sin aprobación de las provincias ni en desmedro de ellas.

"Lo taxativamente prohibido es lo que ahora el gobierno nacional está haciendo a partir de decisiones unilaterales que violan pactos federales con consecuencias gravisímas y alcance impredecible", aseveró la legisladora y trajo a colación que por sucesivos decretos, normas modificatorias y complementarias emanadas del Ejecutivo Nacional, está vigente el régimen que habilita el pago de obligaciones tributarias nacionales mediante títulos de la deuda pública nacional, letes, certificados de créditos fiscal, certificados de ejercicio de opción impositiva, constancias de transferencias, entre otros.

Observó que la habilitación de estos títulos como instrumento de pago "se tornó en regularidad sistemática con el consecuente impacto positivo en la recaudación nacional", pero reparó al mismo tiempo que ello "significó una fenomenal disminución en las transferencias al total de las jurisdicciones provinciales, con un 31% menos que el semestre del año anterior" y sostuvo que según el dictamen técnico de la Comisión Federal de Impuestos(CFI) del período comprendido entre octubre del 2001 a julio del 2002, "se había cobrado, sin cumplimentar con la correspondiente coparticipación de esos montos, un importe superior a los $1.250 millones, lo que implica lisa y llanamente la apropiación de recursos provinciales por más de $400 millones".

A esto agregó la retención de los porcentuales coparticipables por el impuesto al cheque y la recepción del pago mediante patacones (bono bonaerense), "lo que eleva el monto de lo indebidamente retenido por la Nación a $468.636.000 y sólo por estos conceptos Catamarca es acreedora de la nación por $12.158.000", comparando que esta cifra supera holgadamente los $55.000.000 "si se adicionan acreencias devengadas por otros conceptos como la restitución de inversiones en el Paso de San Francisco, que suma $37.455.356 y deudas del Fondo del Desarrollo Eléctrico que datan de 1998 por $ 6.500.000".

Advirtió que en el actual contexto de recesión económica, abrupta caída de la recaudación de recursos impositivos propios, devaluación e inflación, desempleo, pobreza e indigencia en niveles nunca alcanzados "no atender el desesperado reclamo de los estados provinciales significa encender la mecha de una bomba de tiempo a punto de estallar, que sólo esparcirá más miseria, muerte caos y anarquía" y reclamó que "más allá de los intereses sectoriales y partidarios y de las desenfrenadas codicias de poder, el interés supremo del pueblo de la Nación exige, de sus representantes legislativos y autoridades de gobierno de todos los niveles, los necesarios consensos para reconstruir esta patria mal herida".

La declaración sancionada por la Cámara de Diputados exhorta a los representantes de la provincias en las respectivas Cámaras del Congreso de la Nación a sancionar con fuerza de ley el proyecto que tramita por expediente 5.253 del 2002 y por el cual se obliga al gobierno nacional a computar como propia, a los fines del sistema de coparticipación federal de impuestos, la sumas recaudadas mediante cualquier título o instrumento de deuda pública nacional, detrayendo su valor total del monto que le corresponde por distribución primaria y asegurando que la aceptación de estos papeles de la deuda como medio de pago no irá en desmedro de la distribución secundaria a las provincias, que percibirán la totalidad de la porción porcentual que legalmente les corresponde en moneda de curso legal, en letras de cancelación de obligaciones provinciales(LECOP) o en Patacones (bonos bonaerenses) para la provincia de Buenos Aires.

También establece remitir copia de la declaración a todas las legislaturas provinciales del país invitándolas a explicitar, en reclamo unánime, ante los poderes de la nación la incuestionable exigencia de respeto y cumplimiento de los pactos federales y leyes de fondo de la nación. Además ordena enviar copia a la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Nación, como también al Senado de Catamarca.

El proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación establece que los pagos que se efectúen a partir de la vigencia de la presente ley mediante la utilización de títulos de deuda pública nacional, certificado de crédito fiscal, constancia de transferencia, certificado de ejercicio de opción impositiva y cualquier otro instrumento de deuda pública nacional que oportunamente autorizaran los decretos 424/01, 1005/01, 1226/01,1387/01, 979/01 y 905/02, sus modificatorios, complementarios, sustitutivos o por otras normas de carácter similar, serán computados a los efectos de la distribución del sistema de coparticipación federal de impuesto a la porción que le corresponde al gobierno nacional.

Fija que la aceptación de los mismos, como medio de pago de impuestos copaticipables, no podrá ir en desmedro de la participación de las provincias, que continuarán percibiendo la porción que les corresponde en moneda de curso legal, en letras de cancelación de obligaciones provinciales (LECOP) o en letras de tesorería para la cancelación de obligaciones, patacones para el caso de la provincia de Buenos Aires y dispone que los importes que la Nación adeude a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como consecuencia de la no distribución de los impuestos nacionales que se percibieron con los mencionados títulos, se cancelarán en un plazo máximo de sesenta días corridos desde la entrada en vigencia de la presente ley y que las cancelaciones de deuda se efectuarán en los medios de pago descripto, salvo que las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convengan con la Nación de común acuerdo otras formas de pago. (Prensa Diputados)


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