La disposición del Gobernador, difundida esta mañana a través de decreto provincial Nº 2285/05, también fija que la medida se efectivice desde el 1 de enero del corriente año.
Concretamente, el decreto dispone dejar sin efecto a partir del 31 de diciembre de 2005 los decretos 1617, de fecha diciembre de 2.000, Nº 845 de fecha 22 de agoto de 2.003 y Nº 82 de fecha 14 de enero de 2004. en consecuencia, fijase a partir del primero de enero los nuevos valores de la compensación de ayuda a la canasta familiar, implementada por el decreto 105 de enero de 2.000.
Concretamente, LA OMPENSACIÓN DE AYUDA A LA Canasta familiar para el Poder Ejecutivo, autoridades superiores, funcionarios fuera de nivel y personal de Gabinete contempla:
Valor Indice Monto ($)
1.80 1.130
1.70 1.074
1.60 1.011
1.50 948
1.40 885
1.35 853
1.20 758
1.15 727
1.10 695
1.05 664
1.0 632
0.90 569
0.80 506
0.70 442
0.60 379
0.50 316
0.40 253
* Miembros del Tribunal de Cuentas
Compensación para miembros del Tribunal de Cuentas.
Indice Monto ($)
Presidente 0.90 910
Vocales 0.90 910
Escalafón General de la Administración Pública
Categorías Monto ($)
10 a 15 88.00
16 a 19 99.00
20 107.00
21 109.00
22 129.00
23 136.00
24 146.00
Escalafón docente de la Administración Pública
Cargo
- Para todos los cargos docentes 66.00
- Para personal docente de nivel
Medio retribuido por hora cátedra 3.00
- Para personal docente de nivel
Superior retribuido por hora cátedra 326