Actualmente en la Argentina ninguna empresa de telefonía celular permite que los usuarios efectúen su elección por la mejor prestación de servicio, sino que retienen a los clientes por el solo hecho de que si se suscriben a una nueva compañía, deben perder el número telefónico que los identificaba con anterioridad. Esto implica una evidente desventaja para los ciudadanos en general. Ellos deben aceptar las condiciones de las grandes compañías que monopolizan el sector y tal hecho atenta gravemente a la libre competencia y la mejora de los servicios, puesto que, en lugar de ofrecer mejores prestaciones y tarifas, las compañías juegan con la retención de los usuarios por la preservación de su número telefónico identificatorio.
Aprobada la Ley, comenzaría a regir a los 180 días su publicación en el Boletín Oficial y las Compañías Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles tendrán que dar cumplimiento obligatorio para el beneficio de los ciudadanos -que es lo que realmente importa en las disposiciones de la Ley propuesta por Saadi- y se logrará una real competencia entre las empresas con verdadera reducción de las tarifas, efectiva elección y multiplicación de los servicios de telecomunicaciones.
Para consultar el texto completo del Proyecto de Ley, ver EXPEDIENTE
NUMERO 2191/07 en http://www.senado.gov.ar/web/proyectos/numexpe.php