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Viernes 29 de Marzo de 2024
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El amparo a favor de González

Saenz dijo que el fallo es inoportuno y admitio que conspira contra los intereses del partido

El diputado provincial barrionuevista, Fidel Sáenz al referirse a la resolución de la Cámara de Apelaciones que favorece las pretensiones de Roberto González en su intento por ser incorporado a la Cámara de Diputados, lamentó“la inoportunidad en la que este fallo llega, luego de las públicas conversaciones mantenidas con todos los sectores del peronismo, que están haciendo desinteresadamente todos los esfuerzos posibles para lograr la unidad”y calificó de“absolutamente desactualizados”los argumentos rechazando el fallo esgrimidos en la sesión del miércoles pasado por el vocero del saadismo, Edgardo Macedo.
El diputado provincial barrionuevista, Fidel Sáenz al referirse a la resolución de la Cámara de Apelaciones que favorece las pretensiones de Roberto González en su intento por ser incorporado a la Cámara de Diputados, lamentó“la inoportunidad en la que este fallo llega, luego de las públicas conversaciones mantenidas con todos los sectores del peronismo, que están haciendo desinteresadamente todos los esfuerzos posibles para lograr la unidad”y calificó de“absolutamente desactualizados”los argumentos rechazando el fallo esgrimidos en la sesión del miércoles pasado por el vocero del saadismo, Edgardo Macedo.

Sáenz calificó como una“exorbitancia”la acción en la que incurrieron tanto la comisión de Poderes como la Cámara de Diputados al momento de tratarse la cuestión,“toda vez que el artículo 93 es claro cuando dice que cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros, en cuanto a su validez, pero la Cámara de Diputados ha rebasado su posibilidad analítica, porque (Liliana) Funes no estaba incorporada en aquella oficialización, no tenía título y ni la comisión, ni la Cámara pudo haberse detenido a analizar los títulos de un diputado que no los posee”

“Juez de la elección no quiere decir que la Cámara pueda transformarse directamente en un elector solamente por tener en la Constitución un argumento que mal utilizan”, acotó.

Consideró que no está en discusión“la falencia puesta de manifiesto por el peronismo cuando presentó las listas”y tras indicar que“fueron vencidos todos los plazos establecidos por las leyes y por los Códigos Electorales”, remarcó que el planteo realizado por el saadismo apelando al cumplimiento del cupo femenino“es extemporáneo”, y manifestó que“en esto también hay algo que habla de los actos propios y de la responsabilidad que nos cabe, porque como la ley se presume es conocida por todos nadie puede alegar a su favor su propia torpeza y los planteos que no se hicieron en tiempo y forma no pueden ser resucitados por vía de la interpretación o de la exageración, y tampoco pueden transformarse las instituciones de la democracia en catapultas para viabilizar planteos jurídicos que perdieron vigencia y que hicieron caducar los derechos de quienes se sienten afectados”

Reconoció que“hay cuestiones políticas que no son judiciables, pero también a partir de la reforma constitucional de 1994 pasan a ser ley suprema de la nación los tratados internacionales firmados con potencias extranjeras”, y citó que en tal sentido tiene rango de ley fundamental de la República el Tratado de Derechos Civiles y Políticos.“Es allí donde hablan que las cuestiones políticas no son judiciables, siempre y cuando no afecten derechos de terceros, y con este sentido el compañero González recurre a la justicia en amparo para hacer valer sus derechos”espetó.

Saenz, había pedido a la presidencia de la Cámara de Diputados que no utilice las vías recursivas, entendiendo que“dos fallos judiciales, uno de los cuales por una Cámara confirmando el de primera instancia con sólidos fundamentos que se expresan y con la racionalidad de la cuestión planteada, deben ser suficientes para hacer respetar no sólo la voluntad soberana del pueblo que elige a sus representantes sino también para hacer respetar las decisiones que los poderes del Estado están mandando a cumplir”

Asimismo, para refutar los fundamentos expuestos por Macedo, precisó que luego de la reforma de 1994 la Constitución Nacional, en su artículo 3º, expresa que“toda persona puede interponer acción de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o particulares”y consideró que esto es así“porque en el espíritu de la Constitución, cuando los legisladores redactaron estas leyes, buscaron la manera de subsanar rápidamente los derechos que habían sido avasallados y violentados, tanto por organismos públicos como por particulares”

Señaló que“esto ya no forma parte de una exigencia práctica sino sólo formal, de tal modo que hay ciudadanos que recurren en amparo cuando el trámite también se encuentra en otras vías, pero que son de una tramitación más lenta y más engorrosas y donde el rigor de la lentitud del Estado se hace notar y es por ello que, no obstante encontrarse en trámite, también quienes entiendan con dificultades de este tipo pueden recurrir en amparo” (Prensa Diputados)


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