Las áreas del Ejecutivo municipal a que refiere dicha normativa son las siguientes: Despacho de Intendencia; Despacho de Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico; Despacho de Secretaría de Gobierno y Coordinación; Despacho de Secretaría de Salud y Promoción Social, Despacho de Secretaría de Cultura y Educación; y Despacho de Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Dicho adicional será del 41% del sueldo básico de la categoría que reviste el agente, siendo de carácter remunerativo, no bonificable e incompatible con otros adicionales que se liquiden.
En los fundamentos esgrimidos a la hora de presentar el proyecto, se destacó que “no es algo meramente caprichoso con el afán de obtener un aumento de sueldo encubierto” sino que se trata de revalorizar funciones en áreas de los despachos de las secretarías e Intendencia, “que revisten una responsabilidad distinta a la de los demás despachos de las oficinas dependientes de las secretarías (direcciones, administraciones, supervisiones)”.
La aprobación de dicho adicional también se sustenta, siempre según el proyecto de los concejales, en “virtud de la responsabilidad que supone la confección de los instrumentos administrativos que plasman la expresión de voluntad de la administración municipal (decretos, acuerdos, convenios, proyectos de ordenanza, etc.) con relación a los administrados”.