El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1 - Establécese la prohibición, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de proceder a la venta al público de motos y/o ciclomotores nuevos, de cualquier tipo o cilindrada que sean, sin un casco de seguridad standard que reúna las exigencias que determine la reglamentación de la presente.
Art. 2 - El cumplimiento de la obligación impuesta en el artículo que antecede deberá quedar reflejado en las facturas de venta respectivas, detallando tipo, modelo y fabricante del casco entregado.
Art. 3 - La disponibilidad de cascos por parte del comerciante, a fin de dar cumplimiento a la presente ley, deberá encontrarse respaldada por las facturas de compra de los mismos a sus fabricantes o distribuidores.
Art. 4 - La infracción a la presente ley hará pasible a sus responsables, de una multa equivalente al valor de venta al público de tres cascos por cada omisión verificada. A tal efecto, se tomará en consideración el precio promedio de aquellos cascos comprendidos en la definición del artículo 1º. La reiteración de faltas será sancionada con la clausura temporaria y progresiva del local de ventas, conforme a la graduación que establezca la reglamentación de la presente.
Art. 5 - El importe de las multas que se recaude como consecuencia de las infracciones señaladas, será destinado a la adquisición de elementos para las Unidades Sanitarias y/o Salas de Primeros Auxilios que funcionen en el partido en que se encuentre ubicado el comercio infractor.
Art. 6 - El cumplimiento de la presente ley estará a cargo del cuerpo de inspectores de cada municipio, cuyos integrantes labrarán las actas pertinentes, correspondiendo su tratamiento y la aplicación de las multas pertinentes a los jueces de faltas. La falta de pago de la multa impuesta provocará la clausura temporaria del comercio de que se trate, de acuerdo a los parámetros que establezca la reglamentación de la presente.
Art. 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
{adr}El número de víctimas fatales y de heridos de diversa gravedad que se registra a diario en el territorio provincial entre los conductores de motos y ciclomotores y sus acompañantes, por hacer caso omiso de la obligación de uso del casco de seguridad respectivo, resulta alarmante. Basta para comprobarlo una simple consulta a las comisarías de cualquier distrito o a las guardias o salas de primeros auxilios de cualquier localidad.
Si bien el uso del casco resulta obligatorio conforme a las normas en vigor, ello no siempre es respetado por los usuarios de los vehículos en cuestión que muchas veces ni siquiera lo compran. En no pocos casos, los adquirentes son jóvenes que hacen esfuerzos por acceder a un medio de locomoción sin prestar atención a los gastos que demanda la compra adicional de un elemento que puede salvarles la vida o al menos protegerlos de lesiones de extrema gravedad.
Frente a estos riesgos y la realidad aludida, se impone la necesidad de crear la obligación de vender los vehículos de que se trata con el correspondiente casco protectivo, de la misma manera que resulta inconcebible la entrega de un automóvil desprovisto de sus cinturones de seguridad.
La exigencia que se propone, entonces, antes que ser vista como una traba para el desenvolvimiento del comercio del sector respectivo, debe ser analizada como un elemento más que contribuirá a la seguridad en el tránsito y a disminuir la cantidad de accidentes fatales y/o de lesiones irreversibles.
En consecuencia y a mérito de lo expuesto, recomendamos la aprobación del presente proyecto.
ley del casco.
Por: [email protected] el 20-01-2008 a las 12:16