a) 12/07/04 al 16/07/04
b) 19/07/04 al 23/07/04
En tanto, de acuerdo al articulo 2 del instrumento, los señores Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios dispondrán en las respectivas áreas a su cargo y para cada caso particular , la inclusión en la feria el personal comprendido entre las categorías 19 y 24 del escalafón general, de acuerdo a las necesidades del servicio; en caso de que tal inclusión no fuera posible o conveniente, el agente tendrá derecho a una licencia de cinco días hábiles a tomar íntegramente hasta el 31 de diciembre del año en curso. En ningún caso la feria o licencia de invierno, será compensada con dinero.
Asimismo, se autorizó a la subsecretaría de Salud Pública, para que disponga como medida de excepción, dada la naturaleza de los servicios que prestan a la comunidad, para que el personal que se desempeña en los distintos establecimientos asistenciales, haga uso de la Feria Invernal en forma escalonada hasta el 31 de diciembre de 2004.
Por último, el Ejecutivo Provincial invita a adherir a las disposiciones del presente decreto a las Municipalidades autónomas.