El artículo 8 establece que las obras sociales y entidades de medicina prepaga deberán brindar la cobertura médica frente a la enfermedad celíaca, que incluirá estudios diagnósticos, seguimiento y tratamiento de la misma, como así también productos básicos alimenticios destinados a los pacientes celíacos. Y cuando se tratare de enfermos celíacos que no contaren con cobertura médica, la autoridad Sanitaria Nacional, deberá garantizar la provisión de los alimentos básicos, a través de los organismos de competencia.
Por último se establecen una serie de sanciones por las infracciones a las disposiciones de esta Ley.
Finalmente luego de un arduo debate en el Senado obtuvo media sanción este Proyecto de Ley tan importante para aquellas personas que padecen esta enfermedad.