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Martes 23 de Abril de 2024
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Consulta popular

Se aprobó la Ley en Diputados

La Cámara de Diputados aprobó hoy, durante la décima tercera sesión ordinaria, el proyecto de ley que propicia la reglamentación del artículo 129º de la Constitución Provincial en materia de consulta popular. Además, fue aprobado el proyecto de resolución a través del cual se solicita al Poder Ejecutivo Provincial que a través del Ministerio de Educación incluya en los contenidos curriculares educativos ‘La donación de órganos y materiales biológicos’.

La Cámara de Diputados aprobó hoy, durante la décima tercera sesión ordinaria, el proyecto de ley que propicia la reglamentación del artículo 129º de la Constitución Provincial en materia de consulta popular. Además, fue aprobado el proyecto de resolución a través del cual se solicita al Poder Ejecutivo Provincial que a través del Ministerio de Educación incluya en los contenidos curriculares educativos ‘La donación de órganos y materiales biológicos’.

El primero de los citados proyectos establece que a iniciativa de la Cámara de Diputados, el Poder Legislativo provincial podrá someter a consulta popular vinculante cualquier proyecto de ley de interés general para la provincia, con excepción de temas relacionados con materias presupuestaria e impositiva y de aquellos proyectos cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado en la Constitución mediante la determinación de Cámara de origen o por la exigencia de una mayoría califica para su aprobación. También contempla que ad referéndum del pueblo puede someterse la ratificación, reforma o derogación de normas jurídicas, convenios o leyes provinciales.

La ley de convocatoria, según el proyecto aprobado, deberá ser tratada en una sesión especial y aprobada con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada una de las Cámaras, mientras que todo proyecto sometido a consulta popular vinculante deberá contar con el voto obligatorio de la ciudadanía y será válida y eficaz cuando haya emitido su voto, por la afirmativa o negativa, no menos del 35% de los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral provincial. Dispone también que cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular vinculante obtenga la mayoría de votos válidos afirmativos, se convertirá automáticamente en ley. Para el caso en que una iniciativa obtenga un resultado negativo, no podrá ser reiterado sino después de haber transcurrido dos años desde la realización de la consulta, no pudiendo repetirse la consulta durante el mismo lapso.

Cuándo no será vinculante

Podrá ser sometido a consulta popular no vinculante todo asunto de interés general para la provincia, con excepción de aquellos proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Provincial, mediante la determinación de Cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación. Podrá además ser sometida ad referéndum del pueblo de la provincia la ratificación, reforma o derogación de normas jurídicas, convenios o leyes provinciales. En este tipo de consulta el voto de la ciudadanía no será obligatorio.

La convocatoria realizada por el Ejecutivo Provincial deberá efectuarse mediante decreto decidido y refrendado en acuerdo general de ministros, en tanto la consulta popular no vinculante convocada a instancia de cualquiera de las Cámaras de la legislatura provincial deberá ser aprobada por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de miembros de cada una de ellas.

Cuando un proyecto de ley, sometido a consulta popular no vinculante, obtenga el voto afirmativo de la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, deberá ser tratado por la legislatura provincial, quedando automáticamente incorporado al plan de labor parlamentaria de la Cámara de Diputados de la sesión siguiente a la fecha de proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral.

Disposiciones comunes

Según lo estipula la iniciativa, la ley o el decreto de convocatoria a una consulta popular vinculante o no vinculante deberá contener el texto íntegro del proyecto de ley o decisión política objeto de consulta y señalar las preguntas a contestar por el cuerpo electoral, cuyas respuestas no admitirán más alternativas que la del sí o el no. El correspondiente proyecto de ley de convocatoria no podrá ser tratado sobre tablas por la legislatura, mientras que la ley o decreto de convocatoria a consulta popular deberán ser publicados en el Boletín Oficial y en los dos diarios de mayor circulación de la provincia. Dictada la convocatoria, todos los puntos sometidos a consulta popular deberán difundirse en forma clara y objetiva por medios gráficos, radiales y televisivos.

Se fija también que los partidos políticos reconocidos estarán facultados para realizar campañas de propaganda exponiendo su posición con relación al asunto de la consulta, en tanto la consulta popular deberá realizarse en un plazo no inferior a sesenta días y no superior a ciento veinte días corridos de la fecha de publicación de la ley o el decreto de convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.

Para determinar el resultado de toda consulta popular no serán computados los votos en blanco, el día fijado para su realización podrá o no coincidir con otro acto eleccionario nacional o provincial, y serán de aplicación las disposiciones de la Ley Electoral de la provincia, en la medida en que no se opongan a los dictados de la norma que se impulsa.

La donación de órganos como tema específico

Durante la sesión de hoy también se trató sobre tablas el proyecto de resolución iniciado por la diputada Marta Grimaux de Blanco(FCyS), mediante el cual se solicita al Poder Ejecutivo Provincial que, a través del Ministerio de Educación, incluya en los contenidos curriculares de los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales -como tema específico- ‘Donación de órganos y materiales biológicos’ "como necesidad social y como gesto de amor, solidario y humano que posibilita a personas en estado desesperante continuar viviendo gracias a la generosidad".

Además, en la iniciativa se aconseja al citado ministerio que los equipos técnicos docentes específicos "elaboren, a la brevedad, las adaptaciones curriculares necesarias" para la inclusión del tema ‘Donación de órganos y materiales biológicos’ y se consulte a los responsables de la Coordinadora de Ablaciones e Implantes Catamarca(CAICa.), "por ser especialistas de reconocida idoneidad en esta temática".

En este sentido, se recomienda a las autoridades competentes dar, al requerimiento expresado, urgente trámite "por tratarse de una necesidad de la comunidad vinculada a la calidad en la formación integral de los alumnos para el mundo actual", todo ello de acuerdo con lo estipulado en el título IV De la Calidad de la Educación y su Evaluación, artículos 47, 48 y 49 de la Ley General de Cultura y Educación 4843.


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