Catamarca
Sabado 20 de Abril de 2024
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Se conocieron detalles del proyecto que propugna la creación del Registro Centralizado de Adoptantes

La creación en el ámbito del Poder Judicial del Registro Centralizado de Pretensos Adoptantes, bajo la competencia de los Juzgados de Familia, que ejercerán la función registral conforme al turno, es un proyecto de ley que fue impulsado por las diputadas del bloque del Frente Cívico y Social(FCyS), Sara Ludueña de Cadó y Ana María Gómez y en la sesión extraordinaria de la semana pasada fue girado a la comisión de Legislación General para su estudio y análisis.

Dicha área tendrá como funciones confeccionar y llevar un registro centralizado y actualizado de la lista de postulantes a adopción; nómina de menores, respecto de los cuales se ha discernido la guarda con fines de adopción; confeccionar un archivo con las copias de las resoluciones de adopción que dicten los respectivos juzgados, con la finalidad de posibilitar a los adoptados ejercer oportunamente el derecho a conocer su identidad de origen.

Los aspirantes a adopción de menores se inscribirán en el registro, manifestando su voluntad en obtener la guarda del menor con fines de adopción y acompañando la documentación que establece la ley. La inscripción durará un año al cabo del cual deberá ratificarse por el interesado quien podrá también actualizarla, si hubiere modificación en su situación personal o familiar. Caso contrario, caducará la inscripción.

El acceso a la información contenida en el registro quedará restringida exclusivamente a magistrados y funcionarios del Poder Judicial con competencia en familia y menores.

¨       Procedimiento y nómina de aspirantes

Los aspirantes a guarda con fines de adopción deberán inscribirse personalmente, acompañando escrito de solicitud dirigido al Juez de Familia, constituyendo domicilio legal dentro del radio del Juzgado, denunciado su domicilio real y cumplimentando los requisitos exigidos por la ley 24779 y los siguientes: apellido, nombre, lugar y fecha de nacimiento, acompañando partida de nacimiento legalizada y fotocopia de DNI; estado civil, y en su caso acta de matrimonio; certificado de domicilio; certificado de antecedentes penales; certificado de antecedentes policiales y de convivencia; constancia de ingresos económicos; certificado de buena salud otorgado por organismo oficial; acta de nacimiento de otros hijos, si los hubiere; acreditación de vivienda propia  o contrato de locación; si ha tenido previamente menores en guarda; si acepta dos hermanos; hermanos mellizos o grupos de hermanos y si acepta menor con discapacidad.

El o los inscriptos serán recibidos en audiencia por el Juez de Familia para su orientación, y ordenará los informes socio-ambientales, psicofísicos, psiquiátricos y médico-sanitario de los adoptantes. La nota de solicitud, con los recaudos establecidos y los informes aludidos formarán el legajo del inscripto, que será  conservado en el registro como documentación con carácter ‘reservado’.

El registro habilitará un libro de aspirantes donde se registrarán las inscripciones,  asignándosele un número de orden, conforme a la fecha de recepción. Los postulantes quedarán inscriptos en el registro cuando estén debidamente cumplimentados todos los requisitos de inscripción solicitados por la ley.

Cuando los postulantes no reúnan las condiciones que establece la ley 24779; o no cumplan los requisitos exigidos por la ley; o presenten problemas en los informes profesionales, su inscripción será rechazada. El rechazo podrá ser impugnado por los interesados por ante el Juzgado de Familia en turno, dentro de los tres días de su notificación en el domicilio real o legal denunciado. El procedimiento tendrá trámite sumarísimo, pudiendo ofrecerse pruebas, cuya precedencia será evaluada por el juez. Presentada la impugnación o rendida la prueba en su caso, el juez, previa vista al Ministerio Pupilar, dictará resolución en el plazo de diez días. Las partes podrán interponer recurso de apelación en el plazo de tres días, el que deberá ser fundado. Será concedido con efecto devolutivo.

Hasta tanto no sea resuelta en forma favorable y definitiva la situación de los pretensos adoptantes, estos no serán incluidos en la lista del Registro Centralizado de Adoptantes. El rechazo producido no impedirá posteriores inscripciones del mismo pretenso adoptante, superados que sean los motivos que originaron la falta de aceptación anterior.

El Registro Centralizado de Adoptantes, remitirá a los Juzgados de Familia mensualmente un listado actualizado de postulantes a adopción, que podrá ser consultado por los interesados en el lugar que el Registro determine para tal fin.

¨       De los menores de edad bajo guarda con fines de adopción

A los fines del otorgamiento de la guarda con fines de adopción, los jueces competentes deberán seleccionar los guardadores de entre los inscriptos en el Registro Centralizado de Adoptantes, teniendo prioridad los postulantes con domicilio real en la provincia y entre ellos los más cercanos a la jurisdicción del juzgado otorgante.

En el supuesto que, para el caso concreto que no existan postulantes idóneos con domicilio real en  la provincia, se acudirá a los inscriptos con domicilio en otras provincias comenzando por las más cercanas. El juez requerirá al Registro Centralizado la remisión del o los legajos personales del o los posibles aspirantes, los que deberán enviarlos en el término de veinticuatro horas.

El juez competente podrá apartarse del orden de preferencia fundadamente, valorando el interés del niño cuando se tratare de hermanos; hermanos con discapacidades especiales; cuando la guarda fuere solicitada por miembros de la familia extensa del niño u otro vínculo de afinidad; cuando la identidad del niño así lo justifique y cuando sea conveniente para el interés superior del niño.

Los Jueces de Familia informarán al Registro Centralizado de Adoptantes todos los casos en que se otorgue respecto a un menor su guarda con fines de adopción, dentro del plazo de diez días  de otorgada la misma, adjuntando copia de la resolución respectiva. En igual término, comunicará al Registro Centralizado de Pretensos Adoptantes, en el supuesto de no aceptación del menor por parte de los postulantes seleccionados y los motivos invocados. En tal caso el registro procederá a dar de baja a los postulantes.

En el caso que; por cualquier circunstancia sobreviniente, fuera dejada sin efecto la guarda judicial  decretada respecto a un menor, el Juzgado deberá notificar al Registro dentro del plazo de diez días, adjuntando copia de la resolución a los efectos que el Registro Centralizado otorgue nuevamente el alta a los postulantes reasignándole el número de orden que ostentaba, en el supuesto que tal resolución fuera dictada por causas que no le fueran imputables. Los Jueces de Familia informarán y remitirán al Registro, el otorgamiento de adopciones plenas y simples acompañando copia de la sentencia firme que así lo disponga a los efectos establecidos en la ley.

Los adoptados mayores de 18 años y los adoptantes podrán recabar información relativa al expediente donde se dictó la sentencia de adopción. Los menores de edad deberán canalizar la petición a través del Ministerio Pupilar o del representante legal en su caso. El Registro prestará la más amplia colaboración a la parte interesada a los fines de hacer efectivo los derechos consagrados en el artículo 328º del Código Civil.

¨       Disposiciones transitorias

La Corte de Justicia dispondrá por acuerdo, el funcionamiento, dotación de personal especializado y equipamiento del Registro. En las circunscripciones judiciales de la provincia que no cuenten con Juzgados de Familias, la competencia en cuanto al Registro Centralizado de Pretensos Adoptantes la detentarán los jueces con competencia en asuntos de familias, quienes coordinarán la misma con los Juzgados de Familia de la Circunscripción Judicial 1, a los efectos de la registración establecida en la ley.

 


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