El instrumento legal rubricado en acuerdo de ministros, indica que se deja sin efecto a partir del 1 de mayo de 2005 la liquidación de complemento Fondo de Incentivo a la Productividad, implementado por el decreto acuerdo Nº 915/04 y el adicional de Incentivo para el personal de seguridad, fijado en el artículo 1 del decreto acuerdo Nº 1847/04 para el personal de seguridad y del servicio penitenciario.
Es por ello que se implementa al partir del 1 de mayo del corriente año para el personal de seguridad y del servicio penitenciario, un adicional por tareas específicas, de carácter remunerativo y no bonificable, de acuerdo con la siguiente escala:
Cargo
Adicional por tareas específicas en Seguridad y Servicio Penitenciario
Personal Superior
Seguridad
Servicio Penitenciario
Monto
Comisario General
Prefecto General
$ 210
Comisario Mayor
Prefecto Mayor
$ 210
Comisario Inspector
Prefecto Inspector
$ 210
Comisario
Prefecto
$ 210
Sub - Comisario
Sub -Prefecto
$ 210
Oficial Principal
Adjutor Principal
$ 210
Oficial Inspector
Adjutor Inspector
$ 210
Oficial Sub - Inspector
Adjutor Sub - Inspector
$ 210
Oficial Ayudante
Adjutor Ayudante
$ 210
Personal subalterno
Sub - Oficial Mayor
Sub - Oficial Mayor
$ 160
Sub - Oficial Principal
Sub - Oficial Mayor
$ 160
Sargento Ayudante
Sargento Ayudante
$ 160
Sargento Primero
Sargento Primero
$ 160
Sargento
Sargento
$ 160
Cabo Primero
Cabo Primero
$ 160
Cabo
Cabo
$ 160
Agente
Agente
$ 160
Asimismo el decreto, en su artículo 4 especifica que se modifica, a partir del 1 de mayo de 2005 los montos consignados en el artículo 7 de decreto acuerdo Nº 195 de fecha 22 de julio de 2004 - Fondo de incentivo a la productividad", según el detalle consignado
Tramo Salario Bruto
Monto Mensual Mínimo
Hasta $ 500
$ 119
De $ 500 a $ 750
$ 102
De $ 750 a $ 1000
$ 94
Más de $ 1000
$ 85
En este articulo se hace referencia a que se exceptúa de las disposiciones a los agentes que revisten en los escalafones Docente, Vial, y al personal de escalafón General con prestación de servicios y dependencia presupuestaria en el Instituto Provincial de la Vivienda, a quienes se les continuará liquidando el FIP de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º del decreto acuerdo Nº 915/04.
En el quinto artículo fija a partir del 1 de mayo de 2005, un adicional por Nivelación”de carácter remunerativo y No bonificable para el personal que revista en el escalafón general - Ley 3198- y en escalafón gráfico, de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría
Monto
Escalafón General Ley 3198
19 a 20
$ 75
21 a 24
$ 100
Escalafón Gráfico
7 y 8
$ 75
9 y 10
$ 100
Este adicional es de Carácter exclusivo ”para el personal encasillado en los escalafones mencionados y no será computado para el cálculo del adicional para Compensación del haber Bruto del apartado d del anexo X del decreto acuerdo Nº 2406/92.