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Martes 23 de Abril de 2024
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PROYECTO DE LEY CON MEDIA SANCIÓN DEL SENADO

Se implementarán sistemas de aro magnético para hipoacúsicos en las salas de cine

La Cámara de Senadores dio media sanción a un proyecto de ley a través del cual se establece la obligatoriedad de la instalación del denominado Sistema de Aro Magnético para Hipoacúsicos en todas las salas de cine, teatro y espectáculos de la provincia de Catamarca.
(DIARIOC, 02/07/2010) El senador Carlos Acevedo, autor de la iniciativa aprobada por el Senado, indicó que la medida tiene como principal objetivo “incluir en el mundo del teatro, el cine, los espectáculos y de la cultura en general, a las personas con hipoacusia”.

“Debemos destacar que es prácticamente imposible para una persona oyente imaginarse cómo es ser sordo. No es sólo taparse los oídos y quedar dentro de un mundo de silencio. Ser sordo significa no tener ninguna experiencia con sonidos ni con silencios.

Por esto, los sordos tienen menos posibilidades de avanzar, por que la educación, los trabajos, las empresas, los medios de comunicación no son accesibles visualmente.
Todo está preparado para los oyentes y eso hace que los sordos siempre están en desventaja.  Por eso, el motivo de esta iniciativa es permitirle, a las personas con diferentes grados de Hipoacusia, el acceso al mundo de los sonidos, mediante la instalación de este equipo que convierte señales sonoras en ondas magnéticas, que son captadas por los audífonos”, indicó Acevedo.

“Este sistema se denomina aro magnético y funciona de la siguiente manera: un conjunto de micrófonos captan el sonido del escenario y lo transmiten hasta un amplificador especial, que convierte las señales sonoras en ondas magnéticas. Estas ondas, en lugar de salir por un parlante, son conducidas hacia un cable que rodea todo el perímetro de la sala, el aro magnético propiamente dicho, que permite oír sin ningún ruido de fondo perturbador y a un volumen normal.

Desde allí se emiten las señales que son captadas por los audífonos de los hipoacúsicos. El único requisito es que los hipoacúsicos sean usuarios de audífono con bobina telefónica o inductiva (posición T)”, explicó luego. Dijo luego que según datos suministrados por la Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos, la hipoacusia es la disminución de la sensibilidad auditiva y puede presentarse en forma unilateral, cuando afecta a un solo oído, o ser bilateral cuando los dos oídos se encuentran afectados” fundamento el legislador.

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