Catamarca
Martes 16 de Abril de 2024
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Diputados: Inhabilitación de Barrionuevo

"Se trata se acatar la Ley, de lo contrario caeríamos en la anarquía", dijo Herrera

El presidente de la Cámara de Diputados, doctor Guillermo Herrera (FCyS) consideró que el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la inhabilitación de la candidatura de Luis Barrionuevo fue“ajustado a lo que dice la Constitución Nacional y las leyes que reglamentan su competencia específica” Sobre el artículo 131� de la Constitución Provincial recordó que la Convención Constituyente de 1988, durante el gobierno de Ramón Saadi“no sólo no modificó el inciso que refiere a la residencia sino que también lo ratificó” Además, descartó que se trate de una proscripción la impugnación y las posteriores resoluciones de la justicia, considerando que“se trata de acatar la ley, de modo contrario caeremos en la anarquía”

El presidente de la Cámara de Diputados, doctor Guillermo Herrera(FCyS) consideró que el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la inhabilitación de la candidatura de Luis Barrionuevo fue ajustado a lo que dice la Constitución Nacional y las leyes que reglamentan su competencia específica” Sobre el artículo 131º de la Constitución Provincial recordó que la Convención Constituyente de 1988, durante el gobierno de Ramón Saadi“no sólo no modificó el inciso que refiere a la residencia sino que también lo ratificó” Además, descartó que se trate de una proscripción la impugnación y las posteriores resoluciones de la justicia, considerando que“se trata de acatar la ley, de modo contrario caeremos en la anarquía

Herrera dijo que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarándose incompetente para entender como instancia originaria en el planteo que hizo Luis Barrionuevo“era absolutamente previsible”, señalando a su vez que el Partido Justicialista“promovió esa acción ante la Corte Suprema y se sabía de antemano, por que esto es una cuestión elemental, que no podía prosperar porque dicho órgano no puede intervenir como instancia originaria sino que eventualmente puede hacerlo una vez que se agotan las instancias provinciales  

Asimismo, rebatió las argumentaciones esgrimidas por el barrionuevismo que califica de inconstitucional el artículo 131º de la Constitución Provincial que establece los requisitos para ser candidato a gobernador de la provincia y en el cual se basó la impugnación que pesa sobre Barrionuevo. En este caso, consideró que“lo que hay que tener presente es que esa norma viene desde tiempos poco menos que inmemorial y que incluso en 1988, cuando el justicialismo era gobierno en Catamarca y se reformó la Constitución Provincial, a ese artículo se lo reforma nada más que para  agregarle un inciso pretendiendo proscribirlo a Arnoldo Castillo que había sido gobernador durante el gobierno de facto, pero con la particularidad de que esa norma resultó inaplicable porque no podía aplicarse en forma retroactiva a hechos que habían ocurrido en el pasado

En lo que refiere a la residencia, esta Convención Constituyente que presidía el ex gobernador Ramón Saadi, y que el justicialismo manejó con sus números y con su mayoría e hizo prácticamente lo que quiso, desde el punto de vista constitucional ese requisito de la residencia no fue modificado, es más fue ratificado, entonces se ve como una verdadera incongruencia no solamente jurídica sino también política que hoy vengan a sostener que esta exigencia de tener residencia en la provincia de Catamarca sería inconstitucional”, aseveró y agregó que esta“es una cuestión absolutamente elemental que obviamente se la quiere disfrazar con un discurso político y se habla de proscripción cuando se trata nada más ni nada menos que de cumplir con una norma que está vigente, que hace a la convivencia social y que debe ser respetada y mucho más por quien o quienes pretendan asumir funciones de gobierno como primer magistrado de la provincia.

Indicó que el artículo 131º de la Constitución Provincial“se trata de una norma que los constituyentes de Catamarca establecieron en una ley fundamental y que indica que para postularse a candidato a gobernador, entre otras cosas, deberán acreditar cuatro años de residencia como mínimo en la provincia de Catamarca si es nativo de ella y esas son las reglas, de manera que nadie puede venir a pretender torcer la voluntad de los constituyentes, a quebrantar las normas que hacen a la vida de la sociedad diciendo "a mí no me pueden aplicar eso porque es una proscripción, pues no se trata de ninguna proscripción sino simplemente de acatar la ley ya que si no se acata la ley caemos en la anarquía, la disgregación y en la disolución nacional y provincial

“La Corte Suprema descalifica la intromisión del Juzgado Federal”

 Herrera, cuestionó también que antes que nadie lo impugne“el propio senador Barrionuevo, en lugar de plantear la cuestión ante los Tribunales locales que era lo que correspondía, eligió promover esta acción ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, supongo que en el entendimiento ante ella podía tener viento favorable en la navegación de sus planteos, pero la Corte en un pronunciamiento ajustado a lo que dice la Constitución Nacional y las leyes que reglamentan su competencia específica, ha dicho que este tema no es de competencia originaria de la Corte Suprema sino que debe ser resuelto por las autoridades judiciales de la provincia de Catamarca y convalidó todo el procedimiento posterior que se transitó con la impugnación, el pronunciamiento del Juez Electoral y el Tribunal Electoral

El presidente de la Cámara de Diputados subrayó que el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación“no solo puso las cosas muy en claro porque este es un tema que concierne a Catamarca sino que además descalifica la intromisión del Juzgado Federal con asiento en la provincia, que pretendió avasallar las instituciones locales al dictar una medida de no innovar absolutamente improcedente Al mismo tiempo hizo notar que“si la Corte Suprema se declara incompetente porque dice que es un problema de la provincia de Catamarca, mucho menos puede un Juzgado Federal entrometerse en una cuestión que hace a la división de poderes y de potestades que corresponden tanto a la nación como a la provincia

Por otra parte sostuvo que“cuando se dice que esta norma resultaría violatoria del Pacto de San José de Costa Rica o también llamada Convención Americana de los Derechos Humanos, si bien consagra el derecho de sufragio, es decir de elegir y ser elegido, al mismo tiempo ese pacto, que tiene jerarquía constitucional, porque así ha sido resuelto en la reforma constitucional de 1994, establece que ese derecho de sufragio puede ser reglamentado por ley y esto significa que cuando la Constitución local exige la residencia no está avanzando sobre una garantía con respaldo en una norma superior, al contrario, se puede perfectamente reglamentar y así lo ha hecho la Constitución de Catamarca” 

Antecedentes

 Mencionó que sobre esta cuestión pueden encontrarse antecedentes prácticamente en todas las provincias argentinas y advirtió al respecto que“no es que la Constitución local tenga una norma inconstitucional como se viene a decir ahora, pues prácticamente todas las provincias tienen normas que para ser candidato a gobernador exigen domicilio o domicilio y residencia y con mayor o menor antigüedad inmediata al momento de postularse como candidato

En este sentido memoró que hay incluso antecedentes jurisprudenciales de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación y citó como ejemplo que en la provincia del Chaco en 1991 el partido Acción Chaqueña había postulado como candidato al ex intendente Luis Palacios, refiriendo que“una vez que se agotaron todas las instancias locales, la Justicia local le denegó la posibilidad de ser candidato a gobernador sosteniendo que no cumplía con el requisito de acreditar cinco años de domicilio en la provincia de Chaco, y a pesar que Palacios probó en el expediente judicial que había sido intendente de la capital del Chaco y que allí había tenido domicilio, se demostró que no cumplía con el mínimo exigido de cinco años y cuando este expediente llegó a la Corte Suprema por vía de recurso extraordinario, la misma desestimó el planteo diciendo que era una cuestión que concernía directamente a la provincia de Chaco, que hacía a la autonomía provincial y por ende no era susceptible de recurso ante la Corte Suprema de la Nación

Respecto de la posibilidad que se baraja en el seno del justicialismo  de no presentar candidatos y llamar a los adherentes a votar en blanco, Herrera expresó que“se trata de una decisión interna del partido”aunque objetó esa alternativa manifestando que“no haría a bien a la democracia que es un juego de mayorías y minorías, donde tiene que existir las minorías y la posibilidad de la alternancia”y concluyó que“el justicialismo local tiene referentes de primer nivel y no creo que se agote en una sola persona las potencialidades de un partido político, y me parece que el Partido Justicialista tiene dirigentes de fuste y de primera línea que pueden ser alternativas


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