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Jueves 18 de Abril de 2024
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Senado: solicitan construcción de planta de tratamiento cloacales

El Senado requirió al Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo pertinente, la construcción de una planta de tratamiento de líquidos cloacales en un sector aledaño a los barrios Alpha Sumac, 100 viviendas y 70 viviendas, en el distrito Tinogasta, a fin de dar inmediata solución a los problemas que traen aparejados las lagunas de residuos cloacales formadas en el lugar.
(DIARIOC, 20/07/2011)En igual sentido y con idéntico fin, el proyecto de resolución presentado por el senador Bernardo Quintar, solicita la inmediata intervención para realizar trabajos de desagote, limpieza y prevención sanitaria en la zona mencionada.

Al fundamentar el proyecto el senador comentó que “con el inicio de la temporada estival los habitantes de la zona este de la ciudad de Tinogasta, en los barrios Alpha Sumac, 100 viviendas y 70 viviendas colindantes, comienzan a sufrir por los olores cloacales que emanan de la laguna de residuos que se encuentran a tan solo 100 metros del lugar”.

“Pareciera que estos vecinos están condenados a no poder vivir dignamente, ya que sufren los olores de la red cloacal de la que no son beneficiados. Porque dichos barrios se encuentran en un pozo junto a las lagunas cloacales, esto ocasiona que no tengan la pendiente necesaria para acceder a tal servicio; pero, además, padecen una constante colmatación de los pozos. Con el aumento de las temperaturas ha ido generándose otro problema que sufre todo el barrio y son los olores de las lagunas cloacales; con el riesgo para la salud que implica, también, para toda la población de la zona, que son más de 200 familias”, agregó.

Dijo además que “el reconocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano y la obligación de recomponer el daño ambiental, no configuran una mera expresión de buenos propósitos para las generaciones del porvenir sino la precisa y positiva decisión de los Constituyentes de 1994 de enumerar y jerarquizar con rango supremo a estos derechos. Entonces, si el perjuicio sufrido se debe a la contaminación producida por los olores nauseabundos, se configura una directa lesión al goce del derecho al medio ambiente, artículo 41º de la Constitución Nacional”, subrayó.

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