Dicha comisión debe estar integrada por representantes del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal, asumiendo la responsabilidad de elaborar un protocolo de abordaje e implementación progresiva del nuevo modelo.
Marco legal
Cabe señalar que la ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes rige a nivel nacional desde el año 2005, en reemplazo de la antigua y obsoleta Ley Nacional de Patronato de Menores (que data del año 1919). Catamarca adhirió a la misma el 25 de agosto de 2009, mediante la Ley Provincial Nº 5.292. De este modo se modificó toda la doctrina conocida sobre la problemática, obligando a revisar las siguientes leyes provinciales: Nº 3.908 “Creación del Juzgado de Menores”, Nº 3.882 “Protección de Menores”, Nº 4.908 “Juzgado de Menores de Segunda Nominación”, Nº 5.171 “Código de Faltas Régimen Contravencional”, Nº 4.198 “Programa Permanente de Atención a la Niñez y a la Familia” y demás normas referidas a la infancia.
La plena vigencia de estas políticas consagradas internacionalmente representa un importante aporte para el desarrollo humano de Catamarca, ya que el nuevo paradigma de abordaje contempla la condición de las personas en desarrollo en sus dimensiones personal, biológica, cultural y social, propendiendo al fortalecimiento del vínculo familiar como base de la recuperación del menor.
Desde esta perspectiva se considera a la familia como el núcleo que mejor contendrá al menor en conflicto, por lo que en sus disposiciones procura que el niño como sujeto de derecho, permanezca en el seno de la principal institución formadora de las personas.