La Constitución Nacional reformada en 1994 estableció el sistema de doble vuelta o "ballotage" para la elección del presidente y vicepresidente de la Nación.
Según establece la Carta Magna, un candidato gana en primera vuelta cuando obtiene más del 45 por ciento de los votos "afirmativos válidamente emitidos" o cuando logra por lo menos el 40 por ciento y una diferencia mayor de 10 puntos "porcentuales respecto de los votos afirmativos validamente emitidos" sobre la fórmula que le sigue en número de votos. (Télam)