En los 100 días que demandó la cosecha olivícola 2003, que alcanzó una producción total estimada de 20.000.000 de kilogramos de aceituna se registraron 208 trabajadores de 14 a 18 años, según un informe del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), delegación Catamarca.
Luego de las constantes inspecciones realizadas en las empresas olivícolas por la mesa multisectorial que conforman distintos organismos involucrados en la cosecha se detalla lo siguiente:
Menores por edad:
º 15 a 16 años: 15 (7%) --------- 15 años: 8 (4%)
16 años: 7 (3%)
º 17 años: 43 (21 %)
º 18 años: 150 (72%)
Procedencia de los menores trabajadores
º Catamarca: 112 ( 54%)
º Santiago del Estero: 65 (31%)
º Tucumán: 16 (8%)
º Jujuy: 5 ( 2%)
º Otras Provincias: 10 (5%)
Procedencia de Catamarca
º Capayán: 57 ( 51%)
º Pomán: 22 ( 20%)
º Capital: 15 ( 13%)
º Valle Viejo: 9 ( 8%)
º Otros departamentos: 9 (8%)
Cabe resaltar que no se registraron menores de 14 años, en tanto, los adolescentes de 15 y 16 años, en todos los casos se inscribieron con la autorización de sus progenitores o tutores para trabajar. Asimismo, se constató que los menores trabajan junto a otro familiar, debidamente registrado.
Por otra parte, los menores de 15 son todos varones , por cuanto en el grupo de 16, 17 y 18 años se encontraron un total de 28 mujeres, lo que representa el 113% del total de inscriptos. Por otra parte el 7% tiene 16 años.
La ley
Las empresas olivícolas radicadas en la provincia bajo el régimen de Diferimientos Impositivos, cumplieron con la ley 22. 248, Régimen Nacional del Trabajador Agrario, que prohibe en unos de sus capítulos el trabajo de menores de 14 años.
Concretamente el capítulo V del instrumento legal indica en sus artículos:
107
: Queda prohibido el trabajo de menores de 14 años cualquiera fuera la índole de las tareas que se pretendiere asignarle.
108:
Los menores desde los 14 hasta los 18 años que con conocimientos de sus padres o tutores vivieren independientemente de ellos, podrán celebrar contrato de trabajo agrario presumiéndose la autorización pertinente para todos los actos concernientes al mismo.
110:
La jornada de menor hasta 16 años, deberá realizarce exclusivamente en horario vespertino o matutino.
112:
Queda prohibido ocupar a menores de 18 años en los trabajos que revistieren carácter peligroso o insalubre conforme determinare la reglamentación.