Según lo dispuesto, se determinó que el 30 de setiembre de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción pecuaria afectada por la sequía y el 30 de junio de 2011 para la producción agrícola triguera.
Por sequía, este período comprende del 9 de septiembre de 2010 al 8 de marzo de 2011, y abarca a los productores ganaderos de las Pedanías Cruz del Eje, Candelaria, Higueras, Pichanas y San Marcos del Departamento Cruz del Eje, Pedanías Jagüeles, Cuero, Necochea y Sarmiento del Departamento General Roca, Pedanías Manzanas, Quilino, Copacabana, Parroquia y Toyos del Departamento Ischilín, Pedanías La Argentina y Ciénaga del Coro.
A este listado también se suman Guasapampa y San Carlos del Departamento Minas, Pedanías Chancaní, Represa, Parroquia y Salsacate del Departamento Pocho, Pedanías Dolores, San Antonio, Rosario, San Roque y Santiago del Departamento Punilla, Pedanías Higuerillas, Villa de María, Estancia, Candelaria Norte y Candelaria Sur del Departamento Río Seco, Pedanías Oratorio de Peralta, Suburbios, Villa del Rosario, Arroyo de Alvarez, San José, Pilar, Matorrales, Impira y Calchín del Departamento Río Segundo, Pedanías Ambul, Panaholma, Tránsito, Carmen, Toscas, San Pedro y Nono del Departamento San Alberto.
Además de Pedanías Dolores, Rosas, San Javier, Luyaba y Talas del Departamento San Javier, Pedanías Aguada del Monte, Chuña Huasi, Cerrillos, San Francisco y Caminiaga del Departamento Sobremonte, Pedanías Macha y Río Pinto del Departamento Totoral y Pedanías San Pedro, Inti Huasi, Parroquia, Dormida y Mercedes del Departamento Tulumba.
También abarca los productores agrícolas con efectos adversos sobre el cultivo de trigo, de las Pedanías Jagüeles, Cuero, Necochea y Sarmiento del Departamento General Roca.
Además a los productores de los sistemas de riego de las Pedanías Cruz de Eje y Pichanas del Departamento Cruz del Eje y Pedanía Copacabana del Departamento Ischilín.
Los beneficiarios serán aquellos productores afectados por la sequía que cuenten con un certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, y que podrá ser presentado ante la AFIP o bien bancos privados u oficiales. (Notio.com)