Catamarca
Jueves 28 de Marzo de 2024
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Cosecha Olivicola 2003

El gobierno definió la normativa que deberán cumplir Empresas Agropecuarias

Las empresas involucradas en la cosecha olivícola deberán que cumplir la totalidad de las normas nacionales, provinciales y municipales, en lo que refiere al transporte, higiene, salud, seguridad y trabajo.
En el marco de las estrategias y políticas productivas que el Gobierno de la provincia, lleva a cabo frente a la Cosecha olivícola, integrantes de la "Comisión Especial Interdisciplinaria Cosecha 2003" se reunieron el pasado jueves en el Ministerio de Producción, con el objeto de estudiar las medidas que deberán cumplir las empresas agropecuarias dedicadas a la producción de olivo.

 Las empresas involucradas en la cosecha olivícola deberán que cumplir la totalidad de las normas nacionales, provinciales y municipales, en lo que refiere al transporte, higiene, salud, seguridad y trabajo.

En el marco de las estrategias y políticas productivas que el Gobierno de la provincia, lleva a cabo frente a la Cosecha olivícola, integrantes de la "Comisión Especial Interdisciplinaria Cosecha 2003" se reunieron el pasado jueves en el Ministerio de Producción, con el objeto de estudiar las medidas que deberán cumplir las empresas agropecuarias dedicadas a la producción de olivo.

Durante el encuentro, la comisión formada por representantes de los Ministerios de Producción y Desarrollo, de Salud y Acción Social, la Secretaría de Seguridad y la Subsecretaría de Trabajo,

dispuso que "Debido a la realización de la campaña de cosecha 2003, los proyectos olivícolas radicados en la provincia tendrán que acogerse a la totalidad de las normas nacionales, provinciales y municipales".

Esto significa, la registración laboral, higiene, transporte, salud, seguridad de todos y cada uno de los empleados afectados a la cosecha, ya sea dentro de la empresa como en los lugares habilitados para la permanencia de los mismos.

La Normativa

En este sentido, la Comisión Especial Interdisciplinaria resolvió que los emprendimientos tendrán que regirse bajo las siguientes normas:

De seguridad:

  • Se controlarán los vehículos de pasajeros que transiten sin cumplir con la Ley Nacional de Transito vigente en el territorio provincial. Especialmente a vehículos de carga que lleven personas en sus caja y/o acoplados. 
  • En tanto, las empresas contratistas y agropecuarias deberán informar a la autoridad policial mas cercana la oportunidad de arribo de los trabajadores contratados, a los efectos de su registración, permitiendo adoptar medidas de prevención y contención social. 
  • Se realizaran tareas de prevención para evitar que se produzcan delitos contra la propiedad o las personas en los lugares de trabajo o asentamiento de los obreros afectados a la cosecha. 

De Sanidad

  • Los trabajadores deberán residir en viviendas con condiciones sanitarias adecuadas (baño con retrete y duchas, agua potable, elementos de higiene y desinfección). A su vez, serán provistos de ropa de trabajo adecuada, para evitar accidentes por mordeduras de animales ponzoñosos. 
  • La alimentación debe ser apropiada a los desgastes físicos y horas de trabajo. 
  • En las plantaciones debe existir agua potable para el consumo, y una letrina cada tres Km. de plantación. 
  • Es importante conocer el estado de salud de los trabajadores previos al ingreso a las fincas y de las personas que manipulan los alimentos (solicitar el carnet sanitario). Para ello, se recomienda la vacuna antitetánica en dichos trabajadores. 
  • Los agroquímicos deben estar depositados en lugares donde no habiten personas, que sean cerrados y ventilados de acuerdo a normas.

     

El cumplimiento de estas recomendaciones evitarán futuros brotes: Hepatitis, Cólera, Fiebre Tifoidea, Parasitosis, Tuberculosis, etc.

Las enfermedades Hídricas se producen por contaminación del suelo y canales de riego. Allí se hace imprescindible la colaboración interinstitucional y de los productores, para llevar a cabo la educación y las medidas preventivas necesarias y de esta forma mantener el estado de salud de los trabajadores y de la población del lugar.

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  • Cumplir con todas y cada una de las disposiciones en materia laboral (Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y Ley 22248 de Trabajo Agrario), en lo que respecta: seguridad, higiene, registración, etc. 
  • Requerir al trabajador rural la Libreta de Trabajo en forma previa a la iniciación laboral, o en caso que el trabajador no contare con la misma por ser este su primer empleo o por haberla extraviado, gestionarla ante el Registro Nac. De Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). 
  • Registrar desde la fecha de ingreso todos los datos relativos, al inicio desarrollo y extinción de la relación laboral. 
  • Informar al RENATRE en forma trimestral, lo que requiera la autoridad de aplicación sobre celebración, ejecución y finalización del trabajo rural. 
  • El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.  
  • El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando este habite en el establecimiento. De proveer alimentación y vivienda, deberá ser sana y suficiente, y la última, adecuada a las necesidades del trabajador y su familia. Debe efectuar a su costa las reparaciones y refecciones indispensables, conforme a las exigencias del medio y confort. 
  • La vivienda que se proporcionará al trabajador permanente, tendrá que reunir (- teniendo en cuenta las características de cada zona) los siguientes requisitos mínimos:
    a) Condiciones de seguridad, higiene, abrigo y luz natural.
    b) Ambientes de tamaño adecuado, de acuerdo a la composición del núcleo familiar, con separación de ellos para los hijos de distintos sexos mayores de 12 (doce)años.
    c)Cocina - comedor, baños individuales o colectivos equipados con los elementos mínimos.
    d) Separación completa de los lugares de crianza, guarda o acceso de animales y de aquellos en que se almacenaren productos de cualquier especie.

     

En casos que la prestación de vivienda o alimentación no reúna los requisitos mínimos exigidos por la presente ley, los responsables serán sancionados conforme a las normas vigentes de la legislación laboral.

     

  • El empleador deberá suministrar agua potable en cantidad suficiente en las viviendas y lugares de trabajo.

     

     

  • El establecimiento agrario dispondrá como mínimo de una unidad sanitaria compuesta de inodoro, lavamanos y ducha. Los lavamanos y duchas serán provistos de agua potable, suministrándose jabón en cantidad suficiente para la completa higienización personal.

     

     

  • Queda prohibido el trabajo de menores de 14 (catorce) años, cualquiera fuere la índole de las tareas que se pretendiere asignarle.

     

De Transporte:

  • Cumplir estrictamente con lo normado en la Ley Nacional y Provincial de Transporte.

     

     

  • Esta absolutamente prohibido realizar el transporte de personas en vehículos de carga (camionetas, camiones, carretones, etc.).

     

     

  • Deberán cumplir con lo establecido en el Anexo II del Articulo 62 de la Reglamentación de la Ley Nacional de Transito en lo referente a la circulación de maquinaria agrícola.

     

     

  • Esta prohibido a las empresas de transporte circular con una carga de pasajeros mayor a la plaza del vehículo.

PRENSA MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO


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