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Miercoles 24 de Abril de 2024
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Es Ley el proyecto de restitución del 82% movil

Con veinticuatro votos por la afirmativa y dieciséis por la negativa, la Cámara de Diputados le dio hoy sanción definitiva al proyecto de ley, con media sanción del Senado, que dispone a partir del 1° de enero de 2007 una asignación mensual, personal y complementaria a favor de los jubilados y pensionados provinciales, cuyos beneficios jubilatorios hubieran sido devengados con anterioridad al 31 de julio de 1995, incluidos en el convenio de transferencia del sistema provincial de previsión social de la provincia de Catamarca a la Nación, aprobado por la ley provincial 4785, de fecha 1° de julio de 1994.
El texto aprobado fue el que remitieron los senadores, que convirtieron en proyecto de ley el decreto girado a la legislatura por el gobernador de la provincia, ingeniero Eduardo Brizuela del Moral. Las bancadas del justicialismo, pese a contar con la adhesión de los diputados del Frente para la Victoria(FPV) Raúl Jalil y Nicolás Verón, no pudieron alcanzar las adhesiones que les hubiera permitido introducir las modificaciones que impulsaban. La iniciativa del gobierno contó, además, con el respaldo de los legisladores kirchneristas Egle Altamirano, Verónica Mercado, Néstor Tomassi y Rosalía Vélez.

El proyecto de ley que esta mañana recibió sanción definitiva, establece que las asignaciones serán abonadas por la provincia, hasta tanto exista una resolución jurisdiccional firme que resuelva los planteos de movilidad y/o hasta que la Administración Nacional de Seguridad Social(ANSeS), reconozca este derecho adquirido a la movilidad de los titulares de los beneficios previsionales, al amparo de la normativa por la cual adquirieron sus jubilaciones.

Además, crea un Fondo Solidario de Compensación, a los fines de afrontar las erogaciones que se realizaren, integrándose con recursos que serán previstos en el presupuesto del año 2007, y hasta la suma de $30.000.000, cuya distribución será destinada a cubrir la recomposición del haber previsional, de conformidad a las pautas de movilidad de la legislación provincial y con el tope establecido por la ley nacional de solidaridad previsional 24463.

La asignación dispuesta, será determinada por el Poder Ejecutivo y resultará de la diferencia entre el haber previsional pagado por la ANSeS, mensualmente y el 82% y/o la movilidad establecida para cada régimen jubilatorio del haber calculado sujeto a las condiciones prestacionales y a las categorías de revistas determinantes del beneficio, y de acuerdo a las escalas salariales vigentes de los agentes y funcionarios de la administración pública provincial en actividad.

{adr}Las asignaciones determinadas podrán ser ajustadas en cada caso particular en función de las modificaciones que pudieran surgir en el beneficio previsional pagados por la ANSeS.
La norma, autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar un convenio con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a los fines de instrumentar la inclusión de los importes de las liquidaciones de los beneficios a los jubilados y pensionados transferidos, abonándolos por cuenta y orden del gobierno de Catamarca, como así a adoptar cualquier otra medida administrativa que sea conducente a materializar lo dispuesto. También, faculta al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas aclaratorias y complementarias de aplicación de la ley.

Por último, encomienda a la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales para agentes activos y pasivos a realizar los trámites administrativos necesarios, a los efectos de lograr la restitución de las sumas abonadas por la provincia, de conformidad a lo dispuesto por la cláusula decimoséptima del convenio de transferencia.

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