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Miercoles 24 de Abril de 2024
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SE DETERMINÓ MEDIANTE UNA RESOLUCION DE LA SAGPYA

Exigencias para los establecimientos de faena de todo el país interesados en exportar

Mediante la resolución 310/2004, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPYA) de la Nación estableció las exigencias a las que deberán ajustarse todos los establecimientos del país, de faena y/o proceso y/o depósito interesados en exportar carnes frescas y/o menudencias.

Mediante la resolución 310/2004, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPYA) de la Nación estableció las exigencias a las que deberán ajustarse todos los establecimientos del país, de faena y/o proceso y/o depósito interesados en exportar carnes frescas y/o menudencias.

Los mismos deberán ajustarse a las siguientes normas:

  • Realizar una solicitud ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado de esta Secretaría por cada especie, tipo de producto (carnes o menudencias) y por cada destino de exportación.

  • Para el caso de las habilitaciones para exportar a la UNION EUROPEA, las solicitudes consideradas favorables se remitirán a ese destino durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

  • Para los demás destinos de exportación, las solicitudes se presentarán conforme a los acuerdos existentes con cada país o bloque de países compradores.

  • Los establecimientos que al dictado de la presente, se encuentren incluidos en los listados de plantas autorizadas para exportar, no deberán presentar nueva solicitud para mantener la autorización, quedando sujetas las habilitaciones a las inspecciones de rutina llevadas a cabo por la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Asimismo para obtener la autorización pertinente, los titulares de los establecimientos deberán cumplir con estos requisitos:

  • No registrar deuda exigible en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

  • No registrar infracciones a la normativa sanitaria en el último año.

  • Cumplimentar los requisitos exigidos por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), organismo desconcentrado de esta Secretaría.

En este sentido, la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal efectuará una evaluación del cumplimiento de las exigencias de los aspectos edilicios, operativos y documentales a fin de determinar la inclusión o permanencia de los establecimientos habilitados en los listados para la exportación de carnes frescas y/o menudencias..


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