El Instituto Nacional de Vitivinicultura mediante resolución C.6/2004, fijó para Catamarca y otras provincias viñateras, las fechas de finalización de la recolección de uvas con destino a la molienda en bodegas y fábricas de mostos.
Los plazos establecidos para este periodo son los siguientes:
CATAMARCA: 11/04/2004
LA RIOJA: 11/04/2004
VALLES CALCHAQUIES Y SALTA: 11/04/2004
SAN JUAN: 18/04/2004
MENDOZA: 25/04/2004
RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA: 25/04/2004
RESTO DE LAS PROVINCIAS VITIVINICOLAS:11/04/2004
Objeto
En los considerandos, el instrumento expresa que la medida resulta necesaria para ejercer el contralor técnico de la industria vitivinícola y acotar en el tiempo el periodo de molienda de uvas con destino a la elaboración vínica".
En tanto, "las fechas diferenciadas por zonas productoras, permite alcanzar un nivel adecuado de maduración de las uvas producidas en el país".
Asimismo, la resolución determina que "el conocimiento por parte de los señores industriales de las fechas máximas para la recolección de uvas, les permite, sobre parámetros técnicos, planificar su elaboración para la obtención de un producto que satisfaga las expectativas de sus consumidores".